Preguntas frecuentes
Te indicamos unas nociones generales que puedes completar con la AYUDA en esta misma página.
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El mensaje G3 es la notificación de presentación de las mercancías prevista en el artículo 139 del CAU . En la versión actual sólo puede utilizarse para presentar la mercancía que ha sido o va a ser declarada en un H7, y debe realizarse una vez que las mismas se encuentren en la Aduana donde deben ser despachadas.
IOSS son las siglas de "Import One Stop Shop". Es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (máximo de 150 euros), que permite que su liquidación e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.
Este régimen no es posible para mercancía del ámbito de los Impuestos Especiales.
Es un régimen optativo para el proveedor-plataforma, pero una vez optado por el mismo, ha de incluir todas las operaciones hasta renuncia o exclusión del mismo.
La declaración simplificada H7 se puede presentar para despachar a consumo mercancías en alguno de los siguientes supuestos:
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Importación de envíos con mercancías compradas por particulares, siempre que el valor intrínseco total de las mercancías no exceda de 150 euros.
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Mercancías enviadas de particular a particular que gozan de franquicia hasta un valor de 45 euros por envío.
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Documentos turísticos y oficiales referidos en el Reglamento de franquicias.
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La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines en el intercambio con Canarias, Ceuta y Melilla.
No será posible el uso de la declaración H7 cuando la mercancía esté sujeta a prohibiciones o restricciones, ni tampoco es compatible con el régimen 42 o 63 (importaciones exentas de IVA por entrega intracomunitaria subsiguiente).
Es un régimen simplificado de ingreso del IVA a la importación de los envíos de escaso valor (máximo 150 euros de valor intrínseco y no acogidos al sistema IOSS) que permite y autoriza, al presentador de estos envíos ante la Aduana, diferir el pago del IVA que se devenga con ocasión de cada una de estas importaciones de escaso valor y agruparlos por periodos mensuales para su ingreso.
Como consecuencia de las medidas introducidas por la Comisión Europea, la importación de mercancías compradas por Internet está sujeta a las siguientes obligaciones.
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Valor envío |
Obligaciones | H7 | H1 |
|---|---|---|---|
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Hasta 150 euros |
3euros + UFH + PID | F48+F49+F53 | F48+F53+5+Y126 |
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> 150 euros |
Arancel erga omnes +UHF + PID | No permitido | Y126 |
La mercancía comprada por Internet por particulares que se les envía desde fuera de la UE se define como “venta a distancia”. Estas ventas a distancia están sujetas a unas obligaciones aduaneras y de impuestos indirectos.
Todas las ventas a distancia, independientemente de su valor, están sujetas, desde el 1 de noviembre de 2026, a:
- Pago de arancel (fijo o ad valorem, en función del valor)
- Pago de tasa de tramitación de 2 euros por categoría de artículos (línea de la declaración)
- Suministro de información de identificadores de producto
Particularidades si el valor del envío no supera los 150 euros (se suma el valor total de todos los elementos de la declaración):
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- El arancel es un arancel fijo de 3 euros por categoría de artículos. Este arancel está configurado como una medida temporal, hasta el 1 de julio de 2028.
- Se puede presentar una declaración simplificada H7, siempre que la mercancía no esté sujeta a prohibiciones y restricciones. Se pueden consultar las medidas en el buscador de TARIC.
- Se puede presentar la declaración en el formulario H1. Este formulario es obligatorio si la mercancía está sujeta a medidas de prohibiciones y restricciones. En H1, hay declarar preferencia 500 y el código de documento TARIC: Y126.
- En H1, puede declararse el origen preferencial que corresponda si la operación no se declara en IOSS. Es decir, solo puede declarase una preferencia distinta de 500 si se declara el código adicional de régimen F53.
Hasta 150 euros |
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|---|---|---|---|---|---|---|
H7 |
H1 |
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| Iva Proc. | Código | P & R |
Obligatorio/ Voluntario/ No permitido |
Derechos de aduana |
Obligatorio/ Voluntario/ No permitido |
Derechos de aduana |
| IOSS | F48 | NO | Voluntaria | 3 EUR | Voluntaria | 3 EUR |
| SA | F49 | NO | Voluntaria | 3 EUR | No permitido | No permitido |
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Procedimiento normalizado del IVA |
F33 | NO | Voluntaria | 3 EUR | Voluntaria | 3 EUR/tipo pref. |
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Territorios fiscales especiales |
F53 NO | Voluntaria | 3EUR | Voluntaria |
3 EUR/tipo preferencial |
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| IOSS | F48 | SI |
No permitido |
Obligatorio | 3 EURO | |
| SA | F49 | SI | No permitido | No permitido | No permitido | |
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Procedimiento normalizado del IVA |
F53 | SI | No permitido | Obligatorio | 3EUR/tipo pref. | |
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Territorios fiscales especiales |
F53 | SI | No permitido | Obligatorio |
3 EUR/tipo pref. |
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Particularidades si el envío supera los 150 euros:
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- El arancel es el arancel erga omnes que corresponda.
- La declaración aduanera a presentar es el formulario H1. Hay que declarar el código Y126 y la preferencia que corresponda distinta de 500.