Deuda aduanera y garantías
Infórmate de lo que debes pagar por importar o exportar una mercancía y la constitución de garantías
Obligación de constitución de garantía
La retirada de la mercancía importada del recinto aduanero está condicionada al pago previo de los impuestos devengados o alternativamente a la constitución de una garantía (Art. 195 CAU). De esta forma, solo podrá obtenerse el levante de la mercancía amparada en una declaración aduanera antes del ingreso de la deuda siempre que esta esté garantizada.
El titular de la garantía podrá ser cualquiera de los siguientes:
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El importador o titular del régimen.
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El representante indirecto, salvo en el caso de regímenes especiales (aunque podrá prestar garantía si es a su vez titular de la autorización)
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El representante directo, que prestará garantía como tercero (art. 89.3 CAU).
Las garantías pueden ser:
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Garantía individual: constituida para una única operación. Para su concesión no es necesaria autorización previa, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda sin que se admitan reducciones.
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Garantía global: constituida para la cobertura de dos o más operaciones. Requiere autorización previa, para lo que el operador debe solicitar una autorización ante las autoridades españolas mediante el formulario disponible a estos efectos en el Portal de la Agencia Tributaria. Una vez autorizada, el operador tiene la obligación de asegurarse de que el importe de los derechos correspondientes a la deuda aduanera y otros gravámenes cubiertos por la garantía global exigibles o que pueda llegar a serlo, no supera en ningún momento el importe de referencia. En caso de ser OEA, el titular de la garantía podrá beneficiarse de dispensa o reducción (art. 84 RECAU).
El importe de la garantía cubrirá:
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En el caso de garantías individuales, el importe máximo de los derechos
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En las garantías multiestado con validez geográfica 1 o 2 (válidas en todos o varios Estados miembros), el importe de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes devengados por la importación o exportación.
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En las garantías válidas solo en España (validez geográfica 3) el importe de referencia cubrirá los derechos de importación o exportación y otros gravámenes devengados.
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Los sujetos que aplican SLID (Art. 167.DOS LIVA) no presentarán garantía individual ni incluirán en el importe de referencia de sus garantías globales, con carácter general, las cuotas de IVA devengadas; sin perjuicio de las garantías que puedan exigirse de forma puntual cuando las Aduanas valoren que es necesaria su exigencia por existir un determinado riesgo.
Respecto del instrumento jurídico de cobertura, solo se admiten como forma de garantía depósito en efectivo, aval o certificado de seguro de caución. La admisión de otras formas de garantía está condicionada a su previa admisión (art. 91 CAU).
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