Origen de la mercancía
Saltar índice de la informaciónPara qué sirve
Desde el punto de vista aduanero, es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (contingentes, límites cuantitativos, antidumping, antisubvención, etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).
Dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar un tipo arancelario normal o tipos arancelarios reducidos o nulos, derivados de la concesión de:
- Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Unión Europea haya celebrado con determinados países o grupo de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial.
- Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en favor de determinados países, grupos de países o territorios; por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
- Medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación aplicables a determinadas mercancías.
Se recogen en esta página los contingentes arancelarios.
Además, según el origen de la mercancía, se puede limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse; por ejemplo, las medidas que prohíben la importación en la Unión Europea por razones políticas, sanitarias o de orden público o medidas que exigen controles determinados, como certificado sanitario, veterinario, SOIVRE (calidad), etc.