BREXIT
Conoce los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en las operaciones de comercio exterior para los ciudadanos y empresas
Consecuencias del BREXIT en la Aduana
Como consecuencia de la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a partir de enero de 2021 todos los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, salvo aquellas que tengan como procedencia o destino Irlanda del Norte, que seguirán siendo objeto de declaración en el sistema Intrastat.
En las declaraciones de Intrastat referidas a operaciones con Irlanda del Norte se hará constar como código del Estado miembro de contrapartida XI, que corresponde a Irlanda del Norte, y como País de origen de la mercancía se consignará el siguiente código:
- Si la mercancía tiene su origen en la propia Irlanda del Norte, se declarará como País de origen Irlanda del Norte (XI).
- Si la mercancía tiene su origen en otra parte del Reino Unido distinta de Irlanda del Norte, se hará constar como código del País de origen XU, que corresponde al Reino Unido excluida Irlanda del Norte.
Si la mercancía tiene su origen en un país distinto a Irlanda del Norte o al Reino Unido excluida Irlanda del Norte, se consignará como País de origen el código correspondiente a dicho país, de acuerdo a la nomenclatura de países del Anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).