Declaraciones sumarias. Las ENS y EXS
Información que debes dar a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero de la UE a las autoridades aduaneras. La declaración sumaria de entrada es la información que tienes que facilitar a la entrada, averigua cuándo y cómo
¿En qué consiste la Declaración Sumaria de Entrada? (ICS2)
La ENS, Declaración sumaria de entrada es un acrónimo procedente del término inglés (Entry Summary Declaration): declaración a que se refiere el artículo 127 del Código aduanero y que está definida en el artículo 5, apartado 9) del Código Aduanero de la Unión como:
El acto por el que se informa a las autoridades aduaneras, en la forma, modo y plazo establecidos en la normativa, de la entrada que van a realizar determinadas mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea.
Esta declaración, previa a la introducción de mercancía en la Unión, permite realizar los controles de seguridad, basados en criterios de riesgo definidos de común acuerdo por todos los Estados miembros, asegurando así una aplicación armonizada de los mismos.
Se presentará en España cuando el primer punto de entrada en el territorio aduanero de la UE esté situado en territorio español y deberá incluir todas las mercancías transportadas en el medio de transporte activo que entra en dicho territorio, independientemente de que su destino final esté dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión.
Si tienes dudas sobre el nuevo sistema ICS2, puedes plantearlas en el siguiente buzón: ics.helpdesk@correo.aeat.es
La actuación de las aduanas en las fronteras exteriores desempeña un papel esencial en la protección de los ciudadanos y del mercado interior frente a las amenazas a la seguridad. La información anticipada sobre las cargas y el análisis de riesgos permitirán la identificación temprana de las amenazas y ayudarán a las aduanas a intervenir en el punto más adecuado de la cadena de suministro.
A efectos aduaneros, los riesgos de seguridad y protección abarcan una variedad de cuestiones, incluidos explosivos en el transporte aéreo, narcóticos, precursores, medicamentos falsos peligrosos, juguetes o productos electrónicos peligrosos, alimentos contaminados, armas y todo tipo de contrabando organizado.
Ahora están surgiendo nuevas amenazas, como el envío postal de opiáceos sintéticos letales. Los grupos organizados utilizan el punto de entrada de los envíos y organizan sus cadenas de suministro para evitar ser detectados, innovando continuamente.
Al mismo tiempo, el volumen de envíos supervisados por las aduanas se está multiplicando debido a los cambios en los modelos de negocio del comercio global generados por el comercio electrónico. Los nuevos datos anticipados sobre las mercancías enviadas por correo ofrecerán nuevas oportunidades y desafíos.
ICS2 es un sistema de información de la UE a gran escala que respalda los siguientes procesos:
- presentación de las Declaraciones Sumarias de Entrada – ENS (información anticipada sobre la carga) ante la aduana;
- análisis de riesgos de seguridad y protección por parte de las aduanas;
- llegada de medios de transporte;
- presentación de las mercancías a las autoridades aduaneras y control por las autoridades aduaneras de las mercancías, cuando sea necesario.
Tendrá que obtener los datos necesarios de todos los conocimientos de embarque house subyacentes emitidos por los agentes transitarios (incluidos los operadores de servicios postales y las empresas de transporte urgente que emitan documentos de transporte equivalentes). La información requerida incluye los datos del comprador y del vendedor que figuran en el conocimiento de embarque house de nivel más básico a disposición del destinatario. Si el agente transitario no comunica los datos requeridos, usted deberá presentar una ENS parcial basada en el conocimiento de embarque master y facilitar en ella el número EORI del agente transitario. A partir de este momento, el agente transitario será responsable de la presentación de los datos al nivel house en el ICS2 y tendrá que obtener los datos de otras partes emisoras de conocimientos de embarque house o declarar en su presentación parcial de la ENS la identidad de las partes que aún deben presentar los datos.
El ICS2 facilitará la comunicación de información anticipada sobre las cargas para el análisis de riesgos de seguridad y protección en la entrada de mercancías en la UE en los siguientes modos de transporte: marítimo, aéreo, por carretera, ferroviario y por vías navegables interiores. Los modelos de negocio de carga general, exprés y postal también se verán afectados por el ICS2.
No. El ICS2 sustituirá por completo al ICS1 por un proceso empresarial totalmente nuevo, de conformidad con los requisitos legales del Código Aduanero de la Unión y las necesidades operativas estratégicas expresadas en la Estrategia y Plan de Acción de Gestión de Riesgos Aduaneros de la UE (adoptado en 2014). Además, el ICS2 permite la presentación múltiple de información anticipada sobre la carga para la aplicación del artículo 127 (6) del Código Aduanero de la Unión e implica a más actores de la cadena de suministro y modelos empresariales, de conformidad con el artículo 127 (4) del Código Aduanero de la Unión, con el objetivo de recopilar datos de mejor calidad y oportunos relacionados con las cadenas de suministro de mercancías.
Operarán en paralelo durante un período de tiempo limitado. Tras la implementación de la versión 3 de ICS2 el 1 de marzo de 2024, ICS1 se descontinuará gradualmente después de un período de transición de 200 días. La implantanción de la versión 3 concluye el 1 de septiembre de 2025.
La Estrategia y Plan de Transición del ICS2 prevén la implementación del nuevo sistema y, en consecuencia, nuevos requisitos de Declaración Resumen de Entrada y procesos de gestión de negocios y riesgos relacionados en tres versiones operativas.
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Versión 1: Transportistas express y operadores postales con sede en Europa y operadores postales de terceros países que realizan envíos a Europa: información anticipada sobre la carga previa (PLACI) utilizando el conjunto de datos ENS mínimo;
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Versión 2: Operadores postales, transportistas express y aéreos y transportistas de mercancías: los operadores deben completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías transportadas por aire;
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Versión 3: Operadores que transportan mercancías por vía marítima y fluvial, carreteras y ferrocarriles: los transportistas de estos sectores de transporte deben completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías de estos sectores, incluidos los envíos postales y urgentes.
- Versión 1:
Presentación del conjunto mínimo de datos de precarga (PLACI) para envíos aéreos exprés y postales;
Proceso de presentación de envíos postales.
- Versión 2:
Presentación de la ENS completa para todas las mercancías en tráfico aéreo;
Presentación de la notificación de llegada de todas las mercancías en tráfico aéreo;
Proceso de presentación para envíos aéreos exprés y carga aérea general.
- Versión 3:
Presentación de la ENS completa para el tráfico marítimo y fluvial, por carretera y por ferrocarril (se incluyen las mercancías en envíos exprés y postales transportadas en estos medios de transporte);
Presentación del aviso de llegada para vías navegables marítimas e interiores;
Proceso de presentación de todas las mercancías en todos los modos de tráfico.
Un envío express es un artículo único transportado por o bajo la responsabilidad de un transportista express.
Un transportista express es un operador que proporciona servicios integrados de recogida, transporte, despacho de aduanas y entrega de paquetes en tiempos definidos y de manera urgente, al tiempo que rastrea la ubicación y mantiene el control sobre dichos artículos durante toda la prestación del servicio.
PLACI se refiere a un tipo específico de presentación parcial de ENS, que es el conjunto mínimo obligatorio de datos ("7+1") que debe presentarse lo antes posible antes de cargar las mercancías en la aeronave en un tercer país. Se limita únicamente al tráfico aéreo y cubre todas las mercancías (es decir, carga general, envíos exprés y envíos postales).
La precarga indica la fase previa a la carga de las mercancías en el medio de transporte que las introducirá en el territorio aduanero de la Unión Europea.
La pre-llegada indica la fase previa a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero de la Unión Europea.
En general, el transportista que introduce las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea está obligado a presentar una ENS para dichas mercancías [artículo 127 (4) del CAU]. Cuando el transportista no disponga de todos los datos exigidos por ley para la ENS, dichos datos deberán ser presentados por la persona que los posea y no los haya compartido con el transportista. Esto permitirá al transportista presentar una ENS completa [artículo 127 (6) del CAU; caso de presentación múltiple].
Dependiendo del modo de transporte, la ENS deberá presentarse en los siguientes plazos:
Transporte marítimo
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A más tardar dos horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en la Unión en el caso de mercancías procedentes de Groenlandia, las Islas Feroe, Islandia, puertos del Mar Báltico, el Mar Negro, el Mar Mediterráneo o Marruecos;
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Las mismas dos horas se aplicarán en los casos en que las mercancías procedan de otros territorios de terceros países y entren en el territorio aduanero de la Unión, de los departamentos franceses de ultramar, de las Azores, de Madeira o de las Islas Canarias y la duración del viaje del buque sea inferior a 24 horas;
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A más tardar cuatro horas antes de la llegada del buque para carga a granel en los casos distintos de los a) o b) anteriores;
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Para las mercancías transportadas en contenedores en casos distintos de los a) y b), 24 horas antes de que las mercancías sean cargadas en el buque que las introducirá en el territorio aduanero de la Unión.
Transporte aéreo
- La ENS o, cuando no sea posible, el conjunto mínimo de datos para la precarga aérea, se presentará lo antes posible y, a más tardar, antes de que las mercancías se carguen en la aeronave que las introducirá en el territorio aduanero de la Unión;
- Cuando sólo se haya presentado el conjunto mínimo de datos conforme al apartado e), la ENS completa se deberá presentar en el momento de la salida real de la aeronave cuando la duración del vuelo sea inferior a cuatro horas;
- Para los vuelos distintos de los mencionados en la letra f), la ENS completa deberá presentarse cuatro horas antes de la llegada de la aeronave al primer aeropuerto en el territorio aduanero de la Unión.
Transporte por ferrocarril
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Cuando el viaje en tren dure menos de dos horas desde la última estación de formación ferroviaria fuera del territorio aduanero de la Unión hasta el primer punto de entrada en el territorio aduanero, la ENS deberá presentarse a más tardar una hora antes de que el tren llegue al punto fronterizo de entrada a la Unión;
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En los demás casos distintos de los mencionados en el apartado h), la ENS deberá presentarse a más tardar dos horas antes de la llegada del tren al punto de entrada de la Unión.
Transporte por carretera
La ENS deberá presentarse a más tardar una hora antes de la llegada de las mercancías al punto de entrada de la Unión.
Transporte por vías navegables interiores
La ENS deberá presentarse a más tardar dos horas antes de la llegada de las mercancías al punto de entrada de la Unión.
Para cada una de las mercancías, la información requerida incluye: una descripción comercial completa y correcta, y en el caso de que una de las partes sea comercial el código del sistema armonizado a seis dígitos (entre particulares no es obligatoria la clasificación).
Una ENS completa debe contener la siguiente información sobre un envío: información sobre el envío a nivel master, información sobre el envío a nivel house e información sobre el comprador y el vendedor. Resulta por tanto necesario incluir información en los tres niveles.
Una presentación múltiple significa que una ENS se compone de dos o más presentaciones ENS parciales (es decir, dos o más conjuntos de datos prescritos), que juntos forman una declaración ENS.
La presentación múltiple puede ser conveniente cuando un transportista no dispone de todos los datos necesarios para enviar una única ENS. En este caso, el transportista necesita alcanzar un acuerdo contractual con los demás agentes de la cadena de suministro para que cada parte presente su respectiva parte de la ENS. El tipo de ENS que cada parte tendrá que presentar depende de los datos de que dispongan: información sobre el envío master o house y/o sobre las mercancías (incluida información sobre el comprador y el vendedor).
Según el acuerdo que los socios hayan alcanzado para la presentación múltiple, si un transportista ha presentado información sobre el envío a nivel master procedente de un documento de transporte de nivel master y ha indicado el número EORI del correspondiente declarante a nivel house, la responsabilidad de declarar la información a nivel house se transfiere al declarante a nivel house. El transitario (en calidad de declarante a nivel house) se convierte en el responsable de presentar su ENS parcial con los datos disponibles a nivel house, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la legislación.
No obstante, todas las partes que presenten su propia parte de datos son responsables de la integridad y exactitud del conjunto de datos que presenten.
La presentación de múltiples ENS requiere un intercambio de información entre las partes que hayan acordado presentar ENS parciales para comunicar sus respectivos datos. La combinación de tales declaraciones en una ENS completa y la verificación de la integridad de los datos se llevan a cabo mediante una clave única de vinculación. Esta clave está formada por los siguientes datos:
- Número EORI del transportista
- Número de referencia del documento de transporte (de nivel master) (tomado de una carta de porte o conocimiento de embarque master)
- Número EORI del declarante complementario/declarante (por ejemplo, número EORI del transitario u otro declarante a nivel house)
Todas las ENS parciales deben contener el número EORI del transportista y el número de referencia del documento de transporte (de nivel master). Además, la ENS parcial que contenga la información de nivel master debe contener también el identificador (EORI) del declarante complementario que se espera que presente la información de nivel house. Y deberá identificarse el tipo de declarante complementario, indicando si complementará la información del nivel house o si complementará la información del vendedor y del comprador.
Los conjuntos de datos parciales pueden presentarse en cualquier orden. Esto significa que cualquier parte de la cadena de suministro puede ser la primera en presentar una ENS . Cuando todas las partes involucradas hayan presentado ENS parciales y estas declaraciones se hayan vinculado con éxito entre sí, formarán una ENS completa en el sistema ICS2.
Usted deberá obtener ciertos datos comerciales adicionales del destinatario establecido en la UE. Si el destinatario no comunica los datos requeridos, usted deberá facilitar el número EORI de dicho destinatario en su ENS parcial y el destinatario se convertirá en responsable de realizar su presentación parcial en el sistema ICS2.
Deberá facilitar la información al transportista (o al denominado «agente transitario principal» si usted actúa como parte de una carga compartida) al que haya expedido un conocimiento de embarque house. Deberá, o bien compartir los datos necesarios con el transportista o el agente transitario principal, o bien presentar usted mismo una ENS parcial en el ICS2 incluyendo determinados datos comerciales que deberá obtener del destinatario establecido en la UE estipulado en el conocimiento de embarque house de nivel más básico.
En los escenarios en que el transportista actúe como persona que presenta (mediante la presentación de F20, F21, F27, F28, F29 o F10, F11, F12 y F13), entonces recibirá las notificaciones relacionadas con los mensajes presentados (cuando corresponda).
Sin embargo, el operador económico deberá configurar su ruta de comunicación predeterminada y sus preferencias de notificación a través del Portal Compartido de Operadores (STI-STP). Luego recibirá la notificación a través de S2S o U2S , según el canal que haya utilizado en la ruta de comunicación predeterminada configurada.
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IE3R01 (Respuesta de registro de ENS)
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IE3N01 (Notificación de error de validación del ciclo de vida de ENS)
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IE3N10 (Notificación de modificación)
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IE3R07 (Respuesta de aceptación de invalidación)
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IE3Q01 (Solicitud de no cargar)
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IE3Q02 (Solicitud de información adicional)
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IE3Q03 (Solicitud de inspección de carga y correo de alto riesgo)
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IE3N04 (Notificación de solicitud de información adicional)
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IE3N05 (Notificación de solicitud de inspección de carga y correo de alto riesgo)
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IE3N07 (Notificación de ENS en estado incorrecto)
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IE3N08 (Notificación de control)
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IE3R08 (Resultados de la consulta ENS)
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IE3N09 (Notificación de control de Operador Económico Autorizado)
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IE3N99 (Notificación de error)
Cualquier operador económico (incluidos los transportistas) que no actúe como persona que presenta la declaración y que desee recibir notificaciones, debe configurar sus preferencias y el punto de acceso “Default Communication Path” a través del STP, a través de la sección “administrar preferencias”. El canal se puede configurar como U2S (la notificación relacionada se puede verificar mediante la aplicación STP) o como S2S a través del cual se enviarán los mensajes con notificaciones.
En España no es preciso un registro previo en UUM&DS para acceder al STI-STP. Se debe acceder mediante un certificado electrónico emitido para el mismo NIF para el que se emitió el EORI del OE . Existe un trámite, DA115, a través del que se puede definir un vector de apoderamiento de forma que mediante el NIF del EORI se dé de alta un poder a otro NIF para que acceda con su certificado en su nombre al STI-STP.
Se ha publicado una guía en la Sede Electrónica, en el apartado de Contenido Relacionado de Las Declaraciones Sumarias, donde se describe el proceso de acceso: Guia de acceso STI-STP.
Tanto la persona que presenta la solicitud como el transportista (si el sistema ICS2 lo conoce, es decir, si el transportista no es la persona que presenta la solicitud pero tiene sus preferencias configuradas correctamente en el STI-STP de ICS2) siempre recibirán las notificaciones DNL (IE3Q01) a través del S2S, si ese es el canal utilizado para presentar la solicitud. De cualquier manera, la notificación DNL también será visible en el STI-STP.
El sistema ICS2 necesita conocer los detalles de la OE (principalmente, el canal de comunicación) para determinar cómo enviar los mensajes o notificaciones y utilizará el canal utilizado por el remitente a la hora de iniciar la comunicación que desencadenó la notificación. Es decir, ICS2 enviará los mensajes y notificaciones al OE a través de S2S si esa fue la forma en que se inició la comunicación. De lo contrario, enviará las notificaciones a través de U2S si U2S fue el canal utilizado por el remitente que inició la comunicación.
Para las notificaciones de OE que no sean de la persona que las presenta, el sistema actuará en función de las preferencias establecidas por el actor a través del STI-STP .
De forma predeterminada, las siguientes notificaciones se envían a través del canal U2S y S2S
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IE3Q01 (solicitud de no cargar);
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IE3Q02 (Solicitud de información adicional);
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IE3Q03 (Solicitud de inspección de carga y correo de alto riesgo).
El sistema actuará en función de las preferencias establecidas por el operador econónmico a través del STI-STP. Si hace uso de un ITSP, habrá configurado en las preferencias del STI-STP un canal de comunicación S2S con el Party ID de su ITSP, de forma que recibirá las notificaciones de los mensajes S2S mandados por su ITSP, que actuará en estos casos como remitente, a través de su ITSP.
Las siguientes son notificaciones opcionales para los transportistas que podrían configurarse en el STP:
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IE3N03 (Notificación de evaluación completa),
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IE3N04 (Notificación de solicitud de información adicional),
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IE3N05 (Notificación de solicitud de revisión de correo y carga de alto riesgo)
(Tenga en cuenta que si el transportista actúa como persona que completa la notificación, se enviarán de todos modos)
El EO debe configurar sus preferencias en STI-STP para recibir cualquier notificación, ya que el sistema ICS2 necesita conocer el canal de comunicación preferido por el OE para poder enviarlas.
No obstante, tenga en cuenta que en el caso de que se utilice un ITSP o que EO utilice su propio sistema informático para enviar mensajes S2S, todas las notificaciones dirigidas a la persona que presenta la solicitud se envían por defecto a través del mismo canal. Además, tenga en cuenta que la configuración predeterminada para los operadores es que las notificaciones (IE3N03, IE3N04 e IE3N05) están deshabilitadas, por lo tanto, para recibirlas, es necesario iniciar sesión en STI-STP y habilitarlas, incluso si la comunicación se realiza a través de S2S (la interfaz del ITSP).
Los siguientes mensajes siempre se enviarán a la persona que presenta la solicitud, cuando corresponda:
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IE3R01 (Respuesta de registro de ENS)
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IE3N01 (Notificación de error de validación del ciclo de vida de ENS)
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IE3N10 (Notificación de modificación)
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IE3R07 (Respuesta de aceptación de invalidación)
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IE3Q01 (Solicitud de no cargar)
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IE3Q02 (Solicitud de información adicional)
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IE3Q03 (Solicitud de inspección de carga y correo de alto riesgo)
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IE3N07 (Notificación de ENS en estado incorrecto)
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IE3N08 (Notificación de control)
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IE3N09 (Notificación de control de Operador Económico Autorizado)
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IE3R08 (Resultados de la consulta ENS)
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IE3N99 (Notificación de error)