Estatuto aduanero de mercancía de la Unión- Sistema POUS
Sistema electrónico previsto en el Código aduanero de la Unión para la obtención de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
El sistema electrónico de prueba de estatuto de mercancía de la Unión – POUS, permite a los operadores económicos obtener por vía electrónica una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante la solicitud de visado de la prueba o la solicitud de registro de la misma en el caso de emisores autorizados de prueba de estatuto.
El sistema electrónico de prueba de estatuto de mercancía de la Unión – POUS, permite a los operadores económicos obtener por vía electrónica una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante la solicitud de visado de la prueba o la solicitud de registro de la misma en el caso de emisores autorizados de prueba de estatuto.
A través de este sistema transeuropeo se realiza el almacenamiento, gestión y recuperación de las pruebas del estatuto de la Unión en forma de T2L/F y de manifiesto aduanero de mercancías (expedido por un emisor no autorizado). Dado que la implantación del manifiesto aduanero de mercancías debe vincularse a la Ventanilla Única Marítima Europea, esta parte del proyecto se cubrirá en la fase 2.
El sistema POUS por tanto se divide en dos fases:
- Implementación del documento electrónico T2L(F) con todas las funcionalidades necesarias (en producción el 16/01/2024);
- Implementación del Manifiesto aduanero de mercancías (CGM), incluido el intercambio de información con el entorno de la Ventanilla Única Marítima Europea (en producción en 2025).
La fecha fijada para el cierre del sistema T2L/F electrónico nacional es el 29 de Febrero de 2024.
El periodo de convivencia durante el cual podrán usarse ambos sistemas para obtener prueba del estatuto aduanero de la Unión ira desde el 16 de Enero de 2024 hasta el 29 de Febrero de 2024
Toda persona establecida en el Territorio aduanero de la Unión (TAU), que cumpla lo siguiente:
- Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal
- Demostración de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, que permítala correcta realización de controles aduaneros
Podrá ser autorizada para expedir:
- El T2L/F sin tener que solicitar un visado
- El manifiesto aduanero de las mercancías sin tener que solicitar un visado y registro de la prueba da la aduana competente
Según el artículo 199 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RE), se podrán utilizar los siguientes medios para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión:
- Los datos de la declaración de tránsito de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno.
- Los datos del T2L o del T2LF
- El manifiesto aduanero de mercancías
- La factura o el documento de transporte para mercancías con valor inferior a 15000 euros
- El cuaderno diario de pesca, la declaración de desembarque, la declaración de transbordo y los datos del sistema de localización de buques, según convenga
- Prueba del estatuto en cuadernos TIR, ATA o en impresos 302
- Las placas y documentos de matriculación de los vehículos automóviles matriculados en un Estado miembro
- Una declaración de estatuto aduanero de mercancías de la Unión referida a envases, recipientes, paletas y otros elementos similares (con excepción de los contenedores) que vuelvan vacíos procedentes de otros Estados miembros, siempre que no den lugar a dudas
- Bastará, a menos que dé lugar a dudas, una declaración de estatuto aduanero de mercancías de la Unión que lleven consigo los viajeros (mercancías no destinadas a fines comerciales
- Los datos de la declaración de impuestos especiales a que se refieren los artículos 21, 26 y 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo
Los datos del T2L/F que sirvan de base para establecer el estatuto aduanero de la mercancía podrán utilizarse únicamente con motivo de la primera presentación de las mercancías.
En aquellos supuestos en los que el T2L/F se utilice únicamente para una parte de las mercancías con motivo de su primera presentación, deberá aportarse una nueva prueba de estatuto para la parte restante de las mercancías.
Con carácter general, los documentos T2L/F tienen una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Delegado no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías por disponer de una autorización de emisor autorizado de prueba de estatuto, a partir de la fecha de su establecimiento.
No obstante, a petición de la persona interesada, y por razones debidamente justificadas, la aduana podrá fijar un periodo más largo de validez de la prueba.
El sistema POUS no prevé la posibilidad de realizar el alta indirecta en el sistema nacional de los T2L/F expedidos/registrados en el repositorio central POUS por otro Estado miembro.
No obstante, con carácter provisional, en aquellos supuestos de indisponibilidad del sistema electrónico del Estado miembro de expedición del T2L/F, se podrá realizar el alta indirecta de los datos de estos documentos en el sistema electrónico nacional.
Se permitirá su utilización como medio de prueba del Estatuto de la Unión hasta la entrada en producción de la Fase 2 del sistema POUS. Una vez entre en producción dicha fase, no podrá seguir empleándose el manifiesto de compañía marítima como medio de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Se podrán seguir tramitando en el país de destino con se hacía antes de la implantación del sistema POUS, ya que no hay un migrado al repositorio central POUS de dichos ejemplares.
En el caso de España, se podrá seguir utilizando el sistema de alta indirecta para incluirlos en el sistema electrónico de la AEAT y proceder a continuación a su datado.
A partir del 1 de marzo el sistema de Exportación, AES P1, podrá utilizarse exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Exportaciones con destino a Andorra para la generación del documento T2L.
- Intercambios entre Península y las Islas Baleares con las Islas Canarias y viceversa para la generación del documento T2LF.
En intercambios distintos de los anteriores, el sistema POUS será el único habilitado para realizar las solicitudes de registro y/o visado de la prueba de estatuto de mercancía de la Unión.
En estos intercambios, se podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
- Uso del sistema POUS para la solicitud de registro y/o visado del T2LF, usando el indicador de nacional en el envío de dicha solicitud (etiqueta NationalOnlyRequest con valor 1)
- Uso del sistema de exportación AESP1, incluyendo en el elemento de dato de la declaración de expedición AESP1 “documentos justificativos” el código C620.
Las declaraciones aduaneras en el marco del comercio con territorios fiscales especiales se recogen en el artículo 134 del Reglamento Delegado UE 2013/2446 de la Comisión (DA) el cual establece la aplicación mutatis mutandi de los capítulos 2 y 3 del Título VIII del Código Aduanero de la Unión, capítulos relativos a las formalidades de salida y a la exportación y reexportación.
Por tanto, estos intercambios requieren con carácter general la presentación de un DUA de expedición. En el caso de que se cumplan las condiciones previstas en el Apéndice XVI de la Resolución del DUA “Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias” no se exigirá DUA de expedición de conformidad con lo previsto en el citado Apéndice.
En estos intercambios podrá seguir usándose para la obtención del T2LF el procedimiento descrito en dicho Apéndice, debiendo incluirse en la factura u otro documento comercial o de transporte, la intención de acogerse al procedimiento simplificado incluyendo en el mismo la expresión “T2LF – Mercancía sin declaración de expedición”.
Este documento hará las veces de documento de embarque/salida, así como el justificante del estatuto de mercancía de la Unión.
El sistema POUS es el único sistema habilitado para obtener el registro y/o visado de la prueba de estatuto de mercancía de la Unión en estos intercambios.
Las declaraciones aduaneras en el marco del comercio con territorios fiscales especiales se recogen en el artículo 134 del Reglamento Delegado UE 2013/2446 de la Comisión (DA) el cual establece la aplicación mutatis mutandi de los capítulos 2 y 3 del Título VIII del Código Aduanero de la Unión, capítulos relativos a las formalidades de salida y a la exportación y reexportación.
Por tanto, estos intercambios requieren la presentación de un DUA de expedición. En estos supuestos, no se incluirá en el elemento de dato de la declaración de expedición AESP1 “documentos justificativos” el código C620.
- Intercambios entre Península y las Islas Baleares con las Islas Canarias y viceversa:
- Opción a): a través del sistema POUS
- Opción b): a través de la declaración de expedición AESP1
- Opción c): a través del procedimiento descrito en el Apéndice XVI Resolución DUA
- Intercambios entre Península y las Islas Baleares con territorios fiscales especiales (distintos de las Islas Canarias):
- Registro y visado, o solo registro en caso de emisor autorizado de prueba de estatuto aduanero, exclusivamente a través del sistema POUS.
- Intercambios entre las Islas Canarias con territorios fiscales especiales (distintos de las Islas Canarias):
- Registro y visado, o solo registro en caso de emisor autorizado de prueba de estatuto aduanero, exclusivamente a través del sistema POUS.
De acuerdo con la normativa aduanera en vigor, los datos de los documentos T2L/T2LF no se pueden modificar ni anular.
En aquellas situaciones en las que en el momento de la solicitud de visado y/o registro de la prueba de estatuto no se disponga de datos de carácter definitivo (entre otros supuestos, mercancías a granel) se podrá:
- Solicitar el visado y/o registro de la prueba de estatuto una vez dispongan de los datos definitivos, o
- Solicitar el visado y/o registro de la prueba de estatuto con los datos provisionales de los que disponga debiendo en este caso enviar una nueva solicitud de visado y/o registro con los datos definitivos.