Justificación del estatuto comunitario de la mercancía por medios electrónicos. T2L/T2LF (situación existente hasta 1-03-2024)
Medios por los que se justifica el carácter comunitario de la mercancía
Justificación del carácter comunitario de la mercancía: el T2L y T2LF
Tal y como establece el RECAU, el carácter comunitario de la mercancía se justifica, entre otros, por los siguientes medios: (artículo 199, RECAU)
- Documento T2L visado por la aduana. El estatuto comunitario de las mercancías con destino o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE se acreditará mediante la presentación de un documento T2LF. (artículo 205, RECAU)
- Documentos comerciales: factura o documento de transporte (artículo 211 RECAU) y manifiesto de la compañía naviera visado por la aduana (artículo 206 RECAU). En el caso de que se utilice la factura o el documento de transporte para justificar el carácter comunitario de la mercancía no es necesario presentarlos ante la aduana para su visado cuando el valor total de la mercancía comunitaria incluida en los mismos sea inferior a 15.000 euros
Además, el RDCAU regula en su artículo 128 -modificado por el RDTCAU- la figura del expedidor autorizado para facilitar la acreditación del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante una factura o documento de transporte correspondiente a mercancías con el estatuto aduanero de la Unión cuyo valor exceda de 15.000 euros, o mediante un documento T2L o T2LF o un manifiesto de la compañía marítima, sin tener que presentarlos para su visado ante la aduana competente.
La presentación por vía electrónica del documento T2L tiene como objetivo sustituir la presentación en papel de este documento ante la aduana competente por la presentación telemática del mismo, evitando al operador el desplazamiento a la aduana al objeto de obtener el visado de ésta en el documento T2L realizándose la validación del mismo de forma automática.
El nuevo procedimiento resulta ventajoso para aquellos que actualmente necesiten el visado de la aduana para justificar el carácter comunitario de la mercancía y para aquellos que lo utilicen en la medida en que se articulen procedimientos de levante sin papeles al evitar tener que acudir a la aduana para que se les permita el embarque. Este procedimiento contribuye al desarrollo de la aduana electrónica y a una mayor celeridad en los intercambios de mercancía comunitaria entre dos Estados Miembros de la Unión Europea, al evitar la presentación física de un documento en papel ante las aduanas competentes para su visado con el fin de acreditar el carácter comunitario de la mercancía.
El sistema que se describe a continuación se aplica al documento T2L, no así al resto de documentos que también se utilizan para justificar el carácter comunitario de la mercancía (documentos comerciales, manifiesto), cuya tramitación no varía respecto a la actualmente vigente.