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NIF de la contraparte
Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) asignado a la contraparte de la operación. Solo se consignará en el flujo de exportación e indicará el número de identificación que, de acuerdo con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE, se haya asignado por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente en la operación (adquirente, sujeto que realiza la operación de perfeccionamiento, almacenista, etc.), que le haya sido asignado por el Estado miembro al que se exporten las mercancías.
No obstante, se indicará el número de identificación QV999999999999 en los supuestos relacionados a continuación:
- Cuando a la unidad informante le sea imposible facilitar el número de identificación, como en el caso del comercio triangular al exportar la mercancía a otro Estado miembro, siempre que ésta no actúe como intermediaria en la operación
- Cuando el número de identificación no pueda determinarse debido a que se trate de ventas a sujetos pasivos o a personas que no sean sujetos pasivos, incluidos los particulares, que no estén identificados a efectos del IVA o se trate de los bienes o movimientos específicos, contemplados en el capítulo III del anexo V Reglamento de Ejecución (UE) número 2020/1197