Importación. Introducción de un vehículo en Canarias y expedición a España peninsular o Baleares
¿Qué debes hacer para importar un vehículo en las Islas Canarias o si llegas en tu vehículo privado?
Importación-introducción. Información general
Con la Declaración de Importación se liquidan los derechos arancelarios y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención.
A tales efectos, lee las instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2. 1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria cuyo enlace figura en “Enlaces de interés”.
El artículo 59 de la Ley 4/2012 regula los tipos de gravamen aplicables a las importaciones de vehículos.
No tendrán que satisfacerse derechos arancelarios.
Con la Declaración de Introducción se liquida el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención.
A tales efectos, lee las Instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria.
El artículo 59 de la Ley 4/2012 regula los tipos de gravamen aplicables a las importaciones de vehículos.
No tendrán que satisfacerse derechos arancelarios.
Con la Declaración de Introducción se liquida el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención.
A tales efectos, lee las instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria, cuyo enlace figura en “Enlaces de interés”.
Debes presentar en el ámbito VEXCAN para el despacho de importación:
- Un DUA o declaración de importación (IM) si el vehículo procede de tercer país, Ceuta o Melilla, o
- Un DUA o declaración de introducción (CO), si el vehículo procede de la Península o Baleares, o
- Un DUA o declaración de introducción (CO), si el vehículo procede del resto de la Unión (Territorio Aduanero de la Unión – TAU).
Tras la importación, en su caso, deberías regularizar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). A tales efectos consulta el enlace a Gestión Tributaría
En el ámbito VEXCAN, la AEAT y la ATC tienen establecido un único punto válido de presentación de declaraciones telemáticas por los obligados tributarios, para efectuar los despachos aduaneros de importación/introducción para la gestión y liquidación de los derechos arancelarios, así como para lo relativo a los tributos derivados del REF. No obstante, cada Administración mantiene sus competencias respecto de sus propios tributos. A tales efectos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es competente en relación a los derechos arancelarios.
La Agencia Tributaria Canaria es competente en relación a los tributos del Régimen Económico y fiscal (REF), en particular el IGIC.