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Tipo cero en la importación de estos productos

El Real Decreto-ley 15/2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 27/2020,  establece que desde el 23 de abril y hasta el 31 de octubre de 2020 (ambos incluidos), se aplicará el tipo del 0 por ciento de IVA a las importaciones de bienes incluidos en el anexo, cuando los importadores (casilla 8 de la declaración aduanera) sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Habida cuenta de que muchas de estas operaciones estaban ya exentas de IVA a la importación por aplicación de la DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020, el tipo cero se aplicará para aquellos casos en que se esté fuera del ámbito de la Decisión (ej: clínicas o centros hospitalarios que no tengan la consideración de entidades de carácter social).

La forma de aplicar este tipo 0 será mediante la inclusión del código 125 en la casilla 37.2 del DUA de importación. Este código es incompatible con el C26 (el de la franquicia de las víctimas de catástrofes) y por lo tanto, surgirá deuda aduanera.