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Declaración del MRN del H7 de bajo valor en una declaración de alto valor (dúa de importación)

Cuando, como resultado del despacho de la declaración de importación de bajo valor H7, se determine que no procede realizar esta, bien porque el valor intrínseco de la mercancía supera la cantidad posible a declarar en el H7, o bien porque la mercancía no procede declararla en la declaración H7; es cuando su declaración se realizará en una declaración posterior de alto valor o dúa de importación. Para ello, en la Cas. 40 del dúa de importación se declarará el MRN del H7 que habrá de estar en estado H1 – pendiente de declaración posterior en una declaración de alto valor. Ver información adicional referida a la Cas.40 para su declaración en la guía XML.

Nota: en la página https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/ws.html, se encontrará disponible esta versión V1.14 en estos días.