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Adhesión de Ucrania al Convenio de Tránsito Común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías

Desde esta fecha las operaciones de tránsito en las que figure Ucrania como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben de estar debidamente garantizadas, siendo obligación del titular del régimen de tránsito constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Ucrania.

En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Ucrania, se deberá solicitar una modificación de la misma al objeto de incluir Ucrania en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común (Casilla 1/5 Autorización garantía global/dispensa de garantía).

Los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Ucrania siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones..

En el enlace adjunto encontrará la información publicada al respecto por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DGTAXUD) de la Comisión Europea.

Customs: Ukraine to join the Common Transit Convention and the Convention on the Simplification of Formalities in Trade in Goods on 1 October 2022 (europa.eu)