Defensa y protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual
Infórmate de cuáles son los derechos de propiedad intelectual y cómo protegerlos en el ámbito aduanero
Si, la reglamentación de la Unión Europea prevé un procedimiento relativo a las mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero dentro del territorio aduanero de la Unión, y en particular mercancías declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación, cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión o lo abandonen y cuando estén incluidas en un régimen de suspensión o en zona franca.
La intervención de las autoridades aduaneras consistirá en suspender la concesión del levante o en la retención de aquellas mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual hasta la destrucción de las mismas, o hasta que se determine si se trata efectivamente de mercancías que vulneran estos derechos.
La Aduana no dirime sobre la posible vulneración de derechos. La Aduana únicamente aplica, desde la neutralidad, un procedimiento reglado, destinado a detectar posibles vulneraciones de derechos, facilitar el acuerdo entre las partes implicadas y, en su caso, garantizar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que estas consideren pertinentes.
-
Las mercancías:
- que hayan sido despachadas a libre práctica bajo el régimen de DESTINO ESPECIAL
- de carácter no comercial contenidas en el equipaje personal de los VIAJEROS
- fabricadas con el consentimiento del titular de los derechos pero que son distribuidas al margen de la red oficial de distribución (comercio paralelo)
- fabricadas por una persona debidamente autorizada por el titular de los derechos para fabricar una cantidad determinada de ellas que excedan de la cantidad acordada entre dicha persona y el titular de los derechos (sobreproducciones)
-
En general las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero, y en particular las mercancías que se encuentren en las siguientes situaciones:
- cuando sean declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación;
- cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen;
- cuando estén incluidas en un régimen de zona franca o de suspensión
- En particular, cuando estén incluidas en un régimen de transito aduanero (mercancías no comunitarias que circulan de una parte a otra del TAU en régimen suspensivo, sometidas a vigilancia y control, pero pueden no estar destinadas al mercado de la UE), salvo que el declarante o el titular de los productos pueda demostrar que el titular de la marca de la Unión no está facultado para prohibir la comercialización de los productos en cuestión en el país de destino final.
a) una marca; b) un diseño industrial; c) un derecho de autor o cualquier otro derecho afín con arreglo a la normativa nacional o de la Unión d) una indicación geográfica; e) una patente con arreglo a la normativa nacional o de la Unión; f) un certificado complementario de protección para los medicamentos, (Rgto (CE) 469/2009 de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos; g) un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, previsto en el Rgto (CE) 1610/96 de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios h) una protección comunitaria de las obtenciones vegetales, con arreglo al Rgto (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales i) una protección de las obtenciones vegetales con arreglo a la normativa nacional; j) una topografía de un producto semiconductor prevista en la normativa nacional o de la Unión; k) un modelo de utilidad en la medida en que esté protegido como un derecho de propiedad intelectual por la normativa nacional o de la Unión; l) un nombre comercial en la medida en que esté protegido como un derecho exclusivo de propiedad intelectual por la normativa nacional o de la Unión.
Es decir, todos los derechos de propiedad intelectual, excluyendo el comercio paralelo (mercancías fabricadas con el consentimiento del titular de los derechos) y las sobreproducciones (mercancías fabricadas por persona autorizada por el titular, por encima de las cantidades acordadas) (art.1.5 R(UE) 608/2013). (El considerando 6 de la exposición de motivos de R(UE) 608/2013 las excluye porque han sido fabricadas con el consentimiento del titular de los derechos, aunque comercializadas por primera vez en el Espacio Económico Europeo sin su consentimiento. Aunque es comercio ilícito, se han fabricado como auténticas y se considera que no deben malgastarse esfuerzos en control aduanero en estos casos