Procedimiento de intervención aduanero y la destrucción de las mercancías
¿Cómo puede intervenir la aduana? ¿Se puede destruir la mercancía que vulnera un derecho de propiedad intelectual?
Las autoridades aduaneras son las competentes para proceder, en caso de sospecha de que determinadas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, a retener las mercancías o suspender la concesión del levante de las mismas.
Las autoridades aduaneras notificarán, tanto al titular o declarante de las mercancías, como al titular de la decisión, la suspensión del levante o la retención de las mismas, informándoles sobre el procedimiento de destrucción de mercancías del artículo 23 del Reglamento (UE) 608/2013 y dándoles información sobre cantidad y naturaleza de las mercancías retenidas.
Las mercancías sospechosas de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas bajo control aduanero sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de derechos, cuando se den las circunstancias siguientes:
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito a las autoridades aduaneras su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito su consentimiento a las autoridades aduaneras para la destrucción de las mercancías
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el declarante o titular de las mercancías exprese por escrito a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción de las mercancías
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Las autoridades aduaneras son las competentes para proceder, en caso de sospecha de que determinadas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, a retener las mercancías o suspender la concesión del levante de las mismas.
Las autoridades aduaneras notificarán, tanto al titular o declarante de las mercancías, como al titular de la decisión, la suspensión del levante o la retención de las mismas, informándoles sobre el procedimiento de destrucción de mercancías del artículo 23 del Reglamento (UE) 608/2013 y dándoles información sobre cantidad y naturaleza de las mercancías retenidas.
Las mercancías sospechosas de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas bajo control aduanero sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de derechos, cuando se den las circunstancias siguientes:
- que, en el plazo de 10 días laborables (3 días si la mercancía es perecedera) desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito a las autoridades aduaneras su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual.
- que, en el plazo de 10 días laborables (3 días laborables si la mercancía es perecedera) desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito su consentimiento a las autoridades aduaneras para la destrucción de las mercancías.
- que, en el plazo de 10 días laborables (3 días laborables si la mercancía es perecedera) desde la notificación de la retención de la mercancía, el declarante o titular de las mercancías exprese por escrito a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción de las mercancías. En ausencia de manifestación expresa al respecto por parte del declarante o el titular de las mercancías en esos plazos, las autoridades aduaneras podrán presumir que el declarante o el titular de las mercancías ha consentido la destrucción de las mercancías (art.23.1 apartado c) del R(UE) 608/2013)
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La destrucción de las mercancías se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando dentro de los plazos mencionados no hayan recibido ningún escrito del titular de la decisión expresando su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual y su consentimiento para la destrucción, salvo que se haya informado que se ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado por escrito su consentimiento para la destrucción, ni se haya presumido que ha consentido la destrucción, dentro de los plazos establecidos, las autoridades aduaneras notificarán de ello inmediatamente al titular de la decisión. Dentro del plazo de diez días laborables o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, a contar desde la fecha en que se le notificó la suspensión del levante de las mercancías o la retención de estas, el titular de la decisión iniciará un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual. Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención inmediatamente después de la realización de los trámites aduaneros, cuando dentro de los plazos mencionados el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de la autoridad aduanera, que se ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
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Cuando el declarante o titular de las mercancías se oponga a la destrucción de las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán de ello inmediatamente al titular de la decisión.
Dentro del plazo de 10 días laborales a contar desde la fecha en que se notificó la retención de las mercancías, el titular de la decisión iniciará un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o podrán fin a su retención, cuando dentro del plazo mencionado, no hayan sido debidamente informadas por el titular de la decisión de que ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado algún derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar, debe de tratarse de mercancías consideradas como pequeños envíos que según la normativa aplicable serán los envíos por correo postal o por servicio de transporte de envío urgentes que contengan tres o menos unidades o tenga un peso bruto inferior a dos kilogramos. Cuando un envío incluya mercancías que afecten a más de un titular de decisión, se considerará cada uno de ellos de forma independiente, a efectos del cómputo de unidades y/o peso.
El procedimiento para la destrucción de pequeños envíos se aplicará a las mercancías que cumplan las condiciones siguientes:
- ser sospechosas de falsificación o piratería
- no ser perecedera
- estar cubiertas por una Solicitud de Intervención
- haber solicitado el titular de la decisión el uso de este procedimiento.
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Las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de suspensión del levante o retención de las mercancías, el declarante o titular de las mismas haya expresado a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción.
Cuando el declarante o titular de las mercancías haya expresado su oposición a la destrucción de las mismas, las autoridades aduaneras notificarán al titular de la decisión informándole de la cantidad y naturaleza de las mercancías. Las autoridades aduaneras también facilitaran la titular de la decisión, previa petición, y siempre que dispongan de esa información, los nombres y direcciones del destinatario, remitente, del declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías retenidas.
Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado su consentimiento para la destrucción de las mercancías ni notificado su oposición a esta a las autoridades aduaneras, dentro del plazo previsto en el apartado 5, las autoridades aduaneras podrán presumir que el declarante o el titular de las mercancías ha consentido la destrucción de las mercancías.
La destrucción se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.
Cuando así lo soliciten las autoridades aduaneras, el titular de la decisión reembolsará los costes en que hayan incurrido las autoridades aduaneras, u otras partes que actúen en nombre de dichas autoridades, desde el momento de la retención o la suspensión del levante de las mercancías, incluyendo gastos de almacenaje y manipulación de las mercancías, así como cuando se apliquen medidas correctoras, como la destrucción de las mercancías, , sin perjuicio de su derecho a obtener compensación del titular de las mercancías u otras personas relacionadas con las mismas, de conformidad con la normativa aplicable