Perfeccionamiento activo y Perfeccionamiento pasivo
Conoce las exenciones de mercancías no UE utilizadas en la transformación de mercancías en la UE y las exenciones de productos transformados fuera de la UE con mercancías de la UE
Condiciones necesarias para la consecución de la autorización del Perfeccionamiento activo
Como complemento a los requisitos que debe reunir el solicitante, la autorización sólo se concederá si se cumplen las siguientes condiciones:
- las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas del solicitante;
- la autorización no perjudique los intereses esenciales de los productores de la Unión Europea (condiciones económicas);
- la especie o el estado de las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen no puede ser económicamente restablecido después de la transformación, salvo que el importe de la deuda aduanera que surja se determine de acuerdo con el artículo 86.3 del CAU;
- la utilización del régimen no puede ocasionar la elusión de las normas en materia de origen y de las restricciones cuantitativas aplicables a las mercancías importadas.
Por otra parte, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de elaboración de mercancías deberán llevar los registros contables que permitan a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen y deben contener los datos recogidos en el Rgl. Delegado del Código de la UE.