Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar, del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero excepto: rentas arrendamiento, devengadas desde 01.01.2024, con agrupación anual, del 1 al 20 de enero del año sigueinte al de devengo. Cuota cero, del 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.
Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.
Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: mes de enero.
Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.
Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por desplazarse al extranjero. El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento.
Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.
Modelos 294 y 295. Acciones y participaciones y posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.
Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.