Modelo 035. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
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Declaración de inicio: en cualquier momento antes del inicio de las actividades (el régimen comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente –Régimen Exterior o de la Unión–, o desde la comunicación del nº de operador a efectos del Régimen de Importación) o, cuando ya se hubiera iniciado la actividad, hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio.
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Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.
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Declaración de baja: al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen.