Modelos 036/037. Declaración censal
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Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
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Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente al de la modificación.
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Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).
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Solicitud NIF: mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre antes del inicio de la actividad.
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Inscripción en el REDEME: con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efectos.
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Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.
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Opción por el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 40.3 - LIS): mes de febrero del año en que deba surtir efectos, solo para periodos impositivos que coincidan con el año natural. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción se podrá ejercitar en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
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Opción sujeción al IVA y comunicación de sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
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Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 10.000 €.
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Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general, en el mes de noviembre.
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Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general, en el mes de noviembre.
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Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII): con carácter general, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La opción al SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se ejerza la misma.