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Calendario del contribuyente 2024

Novedades para este año

Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.

Se ha publicado una Nota informativa (descargar el documento informativo) sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelo 504, 505 y 507.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • Modelo 172. “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.

  • Modelo 173. “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.

  • Modelo 721. “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”: 1 de enero a 1 de abril.

  • Modelo 281. “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

    Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.

  • Modelo 379. “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.

  • Modelo 040. “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”. Alta: cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma". Modificación: 1 mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Baja: 1 mes desde que se dejara de realizar cualquier tipo de actividad como "operador de plataforma" o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  • Modelo 238. “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”: mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”. Con carácter excepcional, el modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023 se podrá presentar desde el 6 de febrero al 8 de abril de 2024.