Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
El sistema de cuenta corriente tributaria permite la compensación de deudas y créditos tributarios. La inclusión en el sistema deberá ser solicitada por el contribuyente y la duración será, con carácter general, indefinida. Se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el obligado tributario renuncie expresamente a su aplicación o que proceda la revocación por la Administración.
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Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria: mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos.
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Comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria: se podrá presentar en cualquier momento.
Modelo. “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”