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Calendario del contribuyente 2025

Identificación para presentar las autoliquidaciones

  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el certificado electrónico y/o el DNI electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

  • Las personas físicas disponen del certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 216, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714, 720 y 721.

    El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

  • Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

  • Acceso ciudadanos UE (eIDAS). Permite a los ciudadanos de un país de la UE usar los mecanismos de identificación y autenticación facilitados por otro país de la UE, para acceder a servicios públicos en otros países miembros. Para acceder a los servicios de la AEAT a través del sistema eIDAS, se requiere que el ciudadano de la UE posea un identificador de identidad español como un DNI, un NIE, un NIF L o NIF M. Inicialmente, la Agencia Tributaria ofrecerá la autenticación eIDAS en algunos de los principales trámites y solo para los ejercicios más recientes. El eIDAS se podrá utilizar en los siguientes modelos: 100, 200, 202, 210, 303, 322, 353, 390, 650, 651 y 655.