Cómo dar de alta un poder mediante documento público
Para los casos en los que el poderdante no puede apoderar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (por no disponer de certificado electrónico, Cl@ve o identificación eIDAS), se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento. En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante en ningún momento, pues ya en su momento otorgó el poder ante el Notario.
Una de las modalidades de apoderamiento para la realización de trámites a través de Internet es la contenida en documento público o privado con firma legitimada ante notario, según el apartado Segundo.1. b) de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria:
"b) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I".
En este sentido, resulta admisible la aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos. También se admitirán las escrituras de apoderamiento para la realización de trámites a través de Internet en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
Con carácter previo a su incorporación al Registro de apoderamientos, la Agencia Tributaria comprobará la validez del apoderamiento otorgado mediante la consulta de la subsistencia del poder otorgado en las escrituras notariales, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección de la Agencia Tributaria.
En este sentido, los poderes aportados deben ser, por tanto, contrastables con la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que, por ejemplo, no podrían ser objeto del nuevo trámite aquellas escrituras otorgadas en el extranjero cuya información no haya previamente remitida por los correspondientes fedatarios públicos en base al Convenio suscrito entre la AEAT y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información, de 5 de febrero de 2020 (BOE del 15 de febrero).
Por lo tanto, las escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico, Cl@ve o con el sistema de identificación para ciudadanos de la Unión Europea (eIDAS) utilizando la identificación de otro país, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello.
Una vez que hayas accedido al registro telemático, cumplimenta los campos requeridos. El asunto, el tipo de presentación seleccionando "En nombre propio" o "En representación de terceros".
A continuación, el presentador deberá consignar, con carácter obligatorio un teléfono de contacto y, adicionalmente, un correo electrónico.
En el apartado "Documentación que se anexa" selecciona el tipo de documento y haz clic en el enlace "Añadir ficheros" para seleccionar el fichero con la documentación que debes presentar. En el enlace "Ayuda" podrás comprobar el listado de formatos admitidos para la presentación de archivos de este trámite, siendo el tamaño máximo permitido para cada fichero 64 MB.
Selecciona o arrastra el fichero. Es preferible que el nombre del fichero no tenga signos de puntuación y esté guardado en el disco local, dentro de la carpeta "AEAT".
El fichero añadido aparecerá en el apartado "Documentación que se anexa". Cuando termines de anexar los ficheros pulsa "Presentar" en la parte inferior.
A continuación, se visualizan los datos que se van a enviar, si deseas realizar una modificación pulsa "Volver" y si estás de acuerdo pulsa "Firmar Enviar".
En la ventana emergente marca "Conforme" y haz clic en "Firmar y Enviar" para terminar con el proceso de presentación.
Una vez efectuado este trámite se obtiene el recibo de la presentación con un nº de asiento registral y el CSV que puedes cotejar en la página web.
Pulsa el enlace "Ver en formato imprimible" para obtener el resguardo del registro electrónico.