Cómo dar de alta un poder para trámites tributarios mediante identificación electrónica
Puedes dar de alta un poder para trámites tributarios acreditándote por alguna de estas 3 vías:
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Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
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Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
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Poder otorgado por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Apoderamiento mediante identificación electrónica
El apoderamiento otorgado mediante identificación electrónica en la web de la Agencia Tributaria permite que cualquier obligado tributario pueda apoderar a un tercero (persona física o jurídica), para que realice por internet, en su nombre, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria que se encuentren habilitados mediante apoderamiento con su propio certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Los trámites disponibles para el apoderamiento a través de internet pueden consultarse en "Colaboradores".
Para dar de alta el poder para trámites tributarios, accede a "Alta de poder mediante identificación electrónica" dentro de los trámites del "Registro de apoderamientos".
Consulta el aviso de la parte superior. Ten en cuenta que si otorgas un apoderamiento para recibir notificaciones de un trámite específico, para ese trámite concreto las notificaciones se dirigirán al destinatario del documento y al apoderado específicamente designado, no recibiendo la notificación el apoderado en el trámite general.
Apoderamiento general
Haz clic en "Alta de poder general para trámites tributarios". Cumplimenta el campo NIF/CIF del apoderado, selecciona el o los códigos de los trámites: "GENERALLEY58", "GENERALDATPE" y "GENERALNOT" e indica la fecha de fin de la autorización. Si no se modifica el dato de la fecha de fin de autorización, la duración del apoderamiento será de 5 años, siendo este el plazo máximo de duración del apoderamiento. Marca la casilla de autorización y pulsa "Firmar y Enviar".
Marca la casilla "Conforme" y haz clic en "Firmar y Enviar" para completar el apoderamiento.
En la ventana de respuesta se informará de los datos del poderdante, el apoderado, la relación de apoderamientos dados de alta y el CSV (Código Seguro de Verificación) que podrás cotejar en el apartado "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación" en la web. Además, en el caso de apoderamiento general para la recepción de notificaciones, en la columna "Estado" se especifica "Notificación Telemática" para indicar que es necesaria la confirmación del apoderado para que surta efecto.
Apoderamiento específico
Haz clic en "Alta de poder para trámites tributarios específicos".
Cumplimenta el campo NIF/CIF del apoderado, indica la fecha de fin de la autorización y selecciona el o los códigos de los trámites para los que se otorga el poder.
Los trámites específicos aparecen organizados por categorías. Dispones de un buscador para localizar fácilmente el trámite. Para desplegar las subcategorías haz clic en el signo "+" de la carpeta correspondiente. Puedes seleccionar una categoría completa o una subcategoría específica. Pulsa "Aceptar" en la parte inferior.
Se mostrarán los trámites para los que ha otorgado el apoderamiento y se podrá modificar la fecha de fin de autorización (si no se ha cambiado el valor de la pantalla anterior, la validez será de 5 años). Marca la casilla de autorización y pulsa "Firmar y Enviar".
Marca la casilla "Conforme" y haz clic en "Firmar y Enviar" para completar el apoderamiento.
En la ventana de respuesta se registrarán los datos del poderdante y apoderado, la relación de apoderamientos dados de alta, y los códigos CSV (tanto el general de la respuesta como los específicos de cada apoderamiento) que podrás cotejar en el apartado "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación" en la web.
Recuerda:
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Es necesaria la confirmación por parte del apoderado para que los apoderamientos surtan efecto en aquellos casos en los que esté marcado el estado "Notificación Telemática".
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El apoderamiento puede ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.
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El poderdante puede realizar la "Consulta y revocación de apoderamientos otorgados" accediendo a "Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet" de la web.