Cómo contestar a la diligencia de embargo
La contestación a una diligencia de embargo es obligatoria, independientemente de que ya se haya realizado el pago de la deuda o no se mantenga relación con el deudor.
Elige "Contestación a la diligencia de embargo" si deseas acceder sin identificación electrónica o "Contestación a la diligencia de embargo con identificación" si dispones de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. En caso de no disponer de identificación electrónica puede acceder un tercero autorizado como colaborador o apoderado del titular.
Si te identificas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve no será necesario indicar el NIF del obligado (deudor) ni el número de diligencia. Si accedes sin identificación electrónica incorpora los datos que se solicitan y pulsa "Buscar".
Una vez localizada la diligencia, accede a ella haciendo clic en el Nº de Diligencia.
Selecciona la situación con el deudor en la fecha de la recepción de la diligencia de embargo (aunque por defecto viene marcada la última opción) y pulsa "Continuar". Dependiendo de lo seleccionado deberás seguir contestando a las opciones que se te planteen.
Por último, haz clic en "Ver PDF" para que se active el botón "Enviar" y presentar la contestación.
Sólo es posible contestar una vez a una diligencia de embargo. Si ya ha sido contestada, al intentar contestar de nuevo, aparecerá el error: "No se han obtenido resultados para estos datos" o "Diligencia no encontrada". Estos mensajes también pueden aparecer si se acaba de firmar la diligencia y no se ha actualizado el estado de la misma por lo que se detecta como no "disponible", en este caso espera un tiempo prudencial y reintenta la consulta.
Para comprobar si una diligencia ha sido contestada por Internet (y ver la contestación) accede al enlace "Impresión del anexo presentado por Internet", esta opción no requiere certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, solamente los datos de la diligencia, pagador y deudor.
Si la contestación se ha realizado a través de la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT" el resultado no se refleja en la opción: "Impresión del anexo presentado por Internet". En este caso, hasta que no se tramite el expediente por un agente no podrá generar las cartas de pago en la página web.
Puedes contestar solo con el CSV de la diligencia teniendo en cuenta que para presentar recurso es necesario disponer de identificación electrónica.
Una vez contestada la diligencia de embargo, será posible generar y obtener las cartas de pago.