Diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones
Una vez realizada la contestación de la diligencia de embargo ( con o sin identificación), será posible Obtener la carta de pago.
Tienes dos opciones de generación de carta de pago, con identificación electrónica o sin ella.
Elige la opción sin identificación si no dispones de certificado, DNIe o Cl@ve.
Si accedes sin identificación has de indicar el NIF del obligado, del deudor y el número de diligencia.
En la parte superior se encuentran los enlaces a otros trámites relacionados: "Suscripción a Notificación Telemática", "Pago Masivo de Diligencias (con certificado electrónico)", "Descarga de Ficheros para el Pago Masivo (con certificado electrónico)" y "Ayuda al Cálculo del importe embargable".
Para acceder a una diligencia de forma individual, cumplimenta "NIF DEL PAGADOR", "NIF DEL OBLIGADO" y "DILIGENCIA". Si accedes con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve (sólo personas físicas) no será necesario cumplimentar los campos "NIF DEL PAGADOR" y "DILIGENCIA". Pulsa "Buscar".
Haz clic en el número de la diligencia y accederás al detalle de la deuda pendiente. Puedes comprobar los documentos (cartas de pago) generados anteriormente y generar una nueva carta de pago. Desde la pestaña "Relación de Documentos de Ingreso" y haciendo clic en el código de la columna "Documentos de Ingreso Emitido" tendrás la posibilidad de ver el documento en formato PDF y/o realizar un pago con el mismo. Ten en cuenta que si se ha realizado el ingreso de alguno de estos documentos en una entidad bancaria (no en la página web de forma telemática), puede tardar unos 20 días en reflejarse en el sistema, por lo que es posible que aparezca aquí sin fecha de ingreso y ya estar ingresado.
Pulsa "Generar Documento de Ingreso (Carta de Pago)".
Accederás al resumen del documento de ingreso generado. Para obtener el documento en PDF pulsa sobre el botón "Doc. de Ingreso en Entidad Colaboradora (PDF)". De este modo, se generará el documento PDF para realizar el pago directamente en la Entidad Colaboradora. El campo "Importe a ingresar" aparecerá en blanco para que puedas incluir a mano la cantidad por la que se va a efectuar el pago.
Si dispones de certificado electrónico, DNIe o te has registrado en Cl@ve podrás realizar directamente el pago a través de la pasarela de pagos de la AEAT desde el enlace "Pago por Internet mediante adeudo en cuenta...", "Pago por Internet mediante tarjeta de crédito/débito..." y "Pago por Internet mediante transferencia (Ver Aviso)". Si seleccionas la opción de pago por Internet mediante transferencia la cuenta desde la que vas a realizar el pago debe estar abierta en una entidad de Crédito que NO SEA COLABORADORA en la recaudación de tributos de la AEAT.