Preguntas frecuentes para proveedores
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Se entiende por proveedor al titular de un derecho de crédito pendiente de cobro derivado de determinadas relaciones jurídicas con las Entidades Locales, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
La plataforma permitirá a los proveedores consultar las facturas pendientes de pago y aceptar de forma manifiesta el pago a través de este procedimiento.
Si la información de las facturas es correcta, puedes dar tu aceptación (individual o masiva) para el cobro de estas facturas a través del ICO. Esta aceptación lleva implícita la renuncia al cobro de intereses, costas judiciales y otros gastos. Además, requiere de una cuenta bancaria asociada a la factura (cuentas SEPA y no SEPA) para la percepción de su pago.
Sí, el apoderamiento que debe otorgar el proveedor es el correspondiente al procedimiento ZZ573 - Gestión de aceptaciones de pago de Proveedores (ACDGAE de 24-06-2024) que permite a un tercero realizar este trámite en su nombre.
El trámite de apoderamiento puede realizarse de forma telemática por medio del certificado electrónico (o Cl@ve, si es persona física y está registrada en este servicio) del proveedor desde Sede electrónica, siguiendo la ruta: "Inicio", "Información y Gestiones", "Colaborar con la Agencia Tributaria", "Registro de apoderamientos", "Alta de poder mediante identificación electrónica".
Una vez dentro, deberás seleccionar "Alta de poder para trámites tributarios específicos". A continuación, tendrás que indicar el NIF del apoderado y la fecha límite del poder (por defecto aparece relleno con un margen de cinco años, que es el máximo permitido). Después selecciona el trámite ZZ573 - Gestión de aceptaciones de pago de Proveedores (ACDGAE de 24-06-2024) (situado dentro de "Otros trámites", "Financiación Local y Autonómica", y continúa el proceso.
Finalizado el otorgamiento del poder, el apoderado podrá acceder con su propio certificado para gestionar las aceptaciones de pago en Sede electrónica en nombre del poderdante.
El acceso a la plataforma mediante certificado electrónico se debe realizar usando un certificado electrónico X.509V3 expedido por la FNMT o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo. A continuación, te indicamos los tipos de certificados admitidos:
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Certificado electrónico de persona física.
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Certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Sí, Cl@ve es uno de los tipos de identificación admitidos.
Puedes registrarte en el sistema Cl@ve en la página de la AEAT o directamente en las oficinas de registro, si decides acercarte a tu Administración o Delegación solicita cita.