Alemania
Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Alemania
(El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición).
I.- Residencia fiscal
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
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Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
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Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
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en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
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en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,
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finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.
Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2019 es una pensión procedente de Alemania, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene potestad de gravamen por ser una pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 14.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2019, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2019, puesto que el pagador de la pensión alemana no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.
Convenio hispano-alemán de 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012)
(El texto del Convenio puede ser consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional)
De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo Convenio entre España y Alemania (CDI), aplicable con efectos desde el ejercicio 2013, la tributación para los residentes fiscales en España de las rentas de fuente alemana más comúnmente obtenidas sería:
Pensiones:
Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.
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Pensión recibida por razón del trabajo dependiente prestado al Estado, estados federados, subdivisión política o entidad local, o entidad jurídica de derecho público (artículo 18.2 CDI). Su tratamiento es:
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En general, estas pensiones sólo tributarían en Alemania.
En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que, si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
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Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
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Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado (artículo 17 CDI). Su tratamiento es:
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En general, sólo tributarían en España.
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Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto:
- 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029.
- 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de 2030.
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Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 CDI y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.
En los supuestos de los apartados 2 y 3, en relación con el impuesto pagado en Alemania hasta el límite de imposición, el contribuyente podrá aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
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Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI):
Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Alemania pueden someterse a imposición tanto en España como en Alemania. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
Dividendos (artículo 10 CDI):
Los dividendos de fuente alemana pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Alemania, en caso de que sea el país donde resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de España, el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.
Intereses (artículo 11 CDI):
En general, desde el ejercicio 2013, los intereses procedentes de Alemania y cuyo beneficiario efectivo sea un residente fiscal en España sólo pueden someterse a imposición en España.
Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Alemania (artículo 15 CDI):
Pueden someterse a imposición tanto en Alemania como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Ganancias patrimoniales:
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Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Alemania, pueden someterse a tributación tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
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Derivadas de acciones o participaciones en sociedades cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, de forma directa o indirecta, en bienes inmuebles, o que otorguen, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de inmuebles, si los inmuebles están situados en Alemania (artículo 13.2 y 13.3 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
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Derivadas de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente (artículo 13.4 CDI): Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que un empresario o profesional residente en España tenga en Alemania, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
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Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.6 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, sólo pueden someterse a imposición en España siempre que este sea el Estado en que resida el transmitente. Un ejemplo de este tipo sería la ganancia derivada de la venta de acciones de una empresa alemana. No obstante, en ciertos casos de cambio de residencia (artículo 13.7 CDI) desde Alemania a España, puede existir potestad de gravamen compartida para ambos países. En caso de que se produzca doble imposición, el contribuyente tiene derecho a aplicar en España, en el IRPF, la deducción por doble imposición internacional.
Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, rentas del trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.
III.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero
Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Teléfono 91 554 87 70 / 901 33 55 33