Saltar al contenido principal
Folletos de residentes con rentas extranjeras

Estados Unidos

Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Estados Unidos

(El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-estadounidense para evitar la doble imposición).

I.- Residencia fiscal

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

    Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,

  • en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,

  • finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

    El Convenio para evitar la doble imposición hispano estadounidense contiene una “cláusula de reserva” según la cual Estados Unidos se reserva el derecho de imposición sobre sus ciudadanos y residentes como si el Convenio no estuviese en vigor. La imposición soportada en Estados Unidos por un residente de España en base al criterio de ciudadanía no da derecho en España a aplicar en el IRPF deducción por doble imposición internacional. Si los Estados Unidos gravan una renta haciendo uso de la “cláusula de reserva” establecida para sus ciudadanos, la doble imposición corresponde evitarla a Estados Unidos.

El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2019 es una pensión procedente de Estados Unidos, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país. (España tiene potestad de gravamen por ser una pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 14.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2019, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2019, puesto que el pagador de la pensión estadounidense no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

Convenio hispano-estadounidense

(El texto del Convenio puede ser consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional)

De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y los Estados Unidos de América (CDI), la tributación para los residentes fiscales en España de las rentas de fuente estadounidense más comúnmente obtenidas sería:

Pensiones:

Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.

  • Pensión recibida por razón del trabajo dependiente prestado al Estado, subdivisión política o entidad local (artículo 21.2 CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo tributarían en Estados Unidos.

      En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que, si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.

    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

  • Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado (artículo 20 CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo se someterán a imposición en España.

    2. Sin embargo, los pagos realizados bajo el régimen de la Seguridad Social de Estados Unidos, a un residente de España o a un ciudadano de los Estados Unidos, pueden someterse a tributación también en Estados Unidos, en cuyo caso el contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional, siempre que dicha renta haya sido sometida a imposición en Estados Unidos con base en criterios distintos del de ciudadanía.

Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI):

Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Estados Unidos, pueden someterse a imposición tanto en España como en Estados Unidos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Dividendos (artículo 10 CDI):

Los dividendos de fuente estadounidense pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Estados Unidos, en caso de que sea el país donde resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de España el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Intereses (artículo 11 CDI):

Los intereses procedentes de Estados Unidos pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. En general, solo pueden someterse a imposición en España. No obstante, en algunos casos, los intereses pueden someterse a imposición también en Estados Unidos, de acuerdo con su legislación interna, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de España el impuesto así exigido en Estados Unidos no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. En esos casos, en España tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Estados Unidos (artículo 18 CDI):

Pueden someterse a imposición tanto en Estados Unidos como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Ganancias patrimoniales:

  • Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Estados Unidos, pueden someterse a tributación tanto en España como en Estados Unidos. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de acciones, participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en Estados Unidos (artículo 13.4 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones, participaciones u otros derechos pueden someterse a imposición tanto en España como en Estados Unidos. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija (artículo 13.3 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que estén afectos a un establecimiento permanente o auna base fija del cual un residente en España disponga o haya dispuesto en Estados Unidos para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente o la base fija, podrán someterse a imposición tanto en Estados Unidos como en España. En caso de que se produzca doble imposición, en España el contribuyente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.6 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes sólo pueden someterse a imposición en España, siempre que este sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo de este tipo de ganancias patrimoniales sería la correspondiente a la venta de acciones de una empresa estadounidense.

Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.  

III.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero

Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Logo de la AEAT

Teléfono 91 554 87 70 / 901 33 55 33

https://sede.agenciatributaria.gob.es