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Folletos de residentes con rentas extranjeras

Finlandia

Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Finlandia

(El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-finlandés para evitar la doble imposición).

I.- Residencia fiscal

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

    Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,

  • en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,

  • finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. Sin embargo, el  DCI hispano-finlandés dispone, en determinados casos relativos a pensiones, que corresponde al país de la fuente tomar las medidas para evitar la doble imposición (artículo 21.3 CDI). 

El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2020 es una pensión procedente de Finlandia, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene la potestad exclusiva de gravamen. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 14.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2022, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2022, puesto que el pagador de la pensión finlandesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

Convenio hispano-finlandés (nuevo Convenio de 15 de diciembre de 2015, con entrada en vigor el 27 de julio de 2018 que, en cuanto al IRPF, resulta aplicable por primera vez al período impositivo 2019; excepcionalmente, el artículo 18 del antiguo Convenio de 1967, relativo a pensiones por razón de un empleo anterior en el sector privado, seguirá siendo aplicable durante los períodos 2019, 2020 y 2021 si la pensión está sujeta a imposición en España independientemente de que la normativa interna establezca posteriormente su exención)

(El texto del Convenio puede ser consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional)

De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Finlandia (CDI), la tributación para los residentes fiscales en España de las rentas de fuente finlandesa más comúnmente obtenidas sería:

Pensiones:

Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.

  • Pensión recibida por razón del trabajo dependiente prestado al Estado, una subdivisión política, una entidad local o una de sus entidades públicas (artículo 18.2 nuevo CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo tributarían en Finlandia. En España estarían exentas, con exención con progresividad. Esto significa que, si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.

    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

    No obstante, si la pensión se ha concedido con arreglo a la normativa de la seguridad social de Finlandia su tratamiento es el indicado en el número 2 del apartado específico que figura posteriormente.

  • Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado, durante el período transitorio (artículo 18 antiguo CDI antiguo, aplicable a los períodos impositivos de IRPF 2019, 2020 y 2021 si la pensión está sujeta a imposición en España independientemente de que la normativa interna establezca posteriormente su exención, conforme al artículo 26.4 del nuevo CDI):

    Estas pensiones sólo se someterán a imposición en España.

  • Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado (artículo 17.1 nuevo CDI, aplicable a los períodos impositivos de IRPF 2022 y siguientes):

    En general, las pensiones por razón de un empleo anterior serán gravables exclusivamente en España.

    No obstante, si la pensión se ha concedido con arreglo a la normativa de la seguridad social de Finlandia su tratamiento es el indicado en el número 1 del apartado específico que figura posteriormente.

  • Pensiones concedidas con arreglo a la normativa sobre seguridad social de Finlandia o por razón de un plan público constituido por Finlandia con fines de previsión social, o las anualidades procedentes de Finlandia (si las aportaciones o pagos asociados a esa renta son deducibles a efectos fiscales en Finlandia) debe distinguirse entre:

    1. Aquellas que derivan de un empleo anterior en el sector privado (artículo 17.2 CDI, aplicable a los períodos impositivos de IRPF 2022 y siguientes): pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. En este caso, no corresponde a España tomar medidas para evitar la doble imposición, sino que Finlandia admitirá una deducción a tal efecto (artículo 21.3 nuevo CDI).

    2. Aquellas que derivan de un empleo anterior en el sector público (artículo 17.2, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18.2 CDI): en general, estas pensiones sólo tributarían en Finlandia. En España estarían exentas, con exención con progresividad. Esto significa que, si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI):

Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Finlandia pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.

Dividendos (artículo 10 CDI):

Los dividendos de fuente finlandesa pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Finlandia, país en que reside la sociedad que paga los dividendos, y de acuerdo con la legislación de dicho Estado, pero con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional, consistente en una cuantía igual al impuesto pagado en Finlandia hasta ese límite. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta obtenida en Finlandia.  

Intereses (artículo 11 CDI):

Los intereses procedentes de Finlandia pagados a un residente de España serán gravables exclusivamente en España.

Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Finlandia (artículo 15 CDI):

Pueden someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.

Ganancias patrimoniales:

  • Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Finlandia, pueden someterse a tributación tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.

  • Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente (artículo 13.2 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente que una empresa residente en España posea en Finlandia, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente, podrán someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.

  • Derivadas de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más del 50% de inmuebles situados en Finlandia (artículo 13.4 CDI): las ganancias obtenidas de la enajenación pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.  Este apartado no se aplica a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones en una sociedad cotizada en un mercado de valores de valores reconocido.

  • Derivadas de acciones o participaciones que otorguen el derecho de disfrute de inmuebles situados en Finlandia (artículo 13.5 CDI): las ganancias obtenidas de la enajenación pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.   

  • Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.6 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, sólo pueden someterse a imposición en España.

Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, rentas del trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.

III.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero

Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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