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Folletos de residentes con rentas extranjeras

Portugal

Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Portugal

(El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-portugués para evitar la doble imposición).

I.- Residencia fiscal

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

    Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,

  • en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,

  • finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2019 es una pensión procedente de Portugal, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene la potestad exclusiva de gravamen por ser una pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 14.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2019, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2019, puesto que el pagador de la pensión portuguesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

Convenio hispano-portugués

(El texto del Convenio puede ser consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional)

De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Portugal (CDI), la tributación para los residentes fiscales en España de las rentas de fuente portuguesa más comúnmente obtenidas sería:

Pensiones:

Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.

  • Pensión recibida por razón del trabajo dependiente prestado al Estado, subdivisión política o administrativa o entidad local (artículo 19.2 CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo se someterán a imposición en Portugal.

      En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que, si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.

    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

  • Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado (artículo 18 CDI): Estas pensiones sólo se someterán a imposición en España.

Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI):

Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Portugal, pueden someterse a imposición tanto en España como en Portugal. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Dividendos (artículo 10 CDI):

Los dividendos de fuente portuguesa pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Portugal, si este es el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y según su legislación interna, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo residente en España, el impuesto así exigido en Portugal tendrá un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Intereses (artículo 11 CDI):

Los intereses procedentes de Portugal pagados a un residente de España pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Portugal, país del que proceden y de acuerdo con su legislación interna, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo el impuesto exigido en Portugal no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Portugal (artículo 16 CDI):

Pueden someterse a imposición tanto en Portugal como en España, siempre que tales remuneraciones se fijen y paguen por la sociedad por su participación en las actividades del consejo de administración o de vigilancia. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Ganancias patrimoniales:

  • Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1.a CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Portugal, pueden someterse a tributación tanto en España como en Portugal. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de acciones o participaciones en sociedades cuyo activo consista principalmente en inmuebles situados en Portugal (artículo 13.2 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Portugal. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de acciones o participaciones procedentes de una participación sustancial en una sociedad residente en Portugal (artículo 13.3 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Portugal. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

    Se considerará que existe una participación sustancial cuando el transmitente, sólo o con personas asociadas, haya poseído, directa o indirectamente, en cualquier momento durante el período de doce meses precedentes a la enajenación al menos el 25 por 100 del capital de dicha sociedad.

  • Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija (artículo 13.4 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija que un residente en España posea en Portugal para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento o la base fija, podrán someterse a imposición tanto en Portugal como en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.6 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes distintos de los anteriores, sólo pueden someterse a imposición en España, siempre que este sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo de este tipo de ganancia patrimonial, sería la derivada de venta de acciones de una empresa portuguesa distinta a las citadas en puntos anteriores.

Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.

III.- Obligación de información

Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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