Saltar al contenido principal
Folletos de residentes con rentas extranjeras

Suecia

Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Suecia

(El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-sueco para evitar la doble imposición).

I.- Residencia fiscal

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

    Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,

  • en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,

  • finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. Sin embargo, el CDI hispano-sueco dispone, en determinados casos relativos a pensiones y ganancias, que corresponde al país de la fuente tomar las medidas para evitar la doble imposición.

El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2019 es una pensión procedente de Suecia, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene potestad de gravamen. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 14.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2019, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2019, puesto que el pagador de la pensión sueca no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

Convenio hispano-sueco

(El texto del Convenio puede ser consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional)

De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Suecia (CDI), la tributación para los residentes fiscales en España de las rentas de fuente sueca más comúnmente obtenidas sería:

Pensiones:

Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según:

  • Pensión recibida por razón del trabajo dependiente prestado al Estado, subdivisión administrativa o entidad local (artículo 19.2 CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo se someterán a imposición en Suecia.

      Se incluye la pensión en la declaración IRPF y España permitirá (artículo 24.2 CDI), como deducción del impuesto sobre la renta español, aquella parte del impuesto español que corresponde a la pensión obtenida en Suecia.  

    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

  • Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado (artículo 18 CDI). Su tratamiento es:

    1. En general, estas pensiones sólo tributarían en España.

    2. Sin embargo, los pagos realizados a personas de nacionalidad sueca, bajo el Régimen de la Seguridad Social de Suecia, así como los pagos derivados de una pensión por razón de un seguro de vida concertado en Suecia, podrán someterse a imposición tanto en España como en Suecia. En estos supuestos (artículo 24.5 CDI) las medidas para evitar la doble imposición se adoptarán en Suecia, no siendo aplicable en España ninguna deducción por el impuesto pagado en Suecia.

Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI):

Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Suecia, pueden someterse a imposición tanto en España como en Suecia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Dividendos (artículo 10 CDI):

Los dividendos de fuente sueca pueden estar sujetos a imposición en España de acuerdo con su legislación interna, si el residente en España es el perceptor efectivo de los dividendos. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Suecia, país en que reside la sociedad que paga los dividendos, y de acuerdo con la legislación de dicho Estado, pero con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Intereses (artículo 11 CDI):

Los intereses procedentes de Suecia pueden estar sujetos a tributación en España de acuerdo con su legislación interna, si el residente en España es el perceptor efectivo del interés. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Suecia, pero el impuesto exigido en Suecia no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.

Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Suecia (artículo 16 CDI):

Pueden someterse a imposición tanto en Suecia como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

Ganancias patrimoniales:

  • Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Suecia, pueden someterse a tributación tanto en España como en Suecia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija (artículo 13.2 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan o hayan pertenecido a un establecimiento permanente o a una base fija que un residente en España posea en Suecia para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento o la base fija, podrán someterse a imposición tanto en Suecia como en España. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

  • Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.4 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes distintos de los bienes inmuebles mencionados en el primer punto, así como de los bienes muebles que pertenezcan o hayan pertenecido a una base fija mencionados en el segundo punto, sólo tributan en España, siempre que este sea el Estado donde resida el transmitente. Un ejemplo de este tipo sería la ganancia derivada de la venta de acciones de una empresa sueca.

  • Derivadas de acciones o participaciones en una sociedad cuyo activo consista principalmente en inmuebles (artículo 13.5 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de estas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Suecia, si el vendedor es de nacionalidad sueca, si ser nacional español, ha sido residente de Suecia en cualquier momento durante un período de cinco años inmediatamente anterior a la enajenación y en el momento de la enajenación, solo o junto con alguna persona estrechamente relacionada, tuviera una influencia decisiva en la sociedad. En estos supuestos (artículo 24.5 CDI) las medidas para evitar la doble imposición se adoptarán en Suecia, no en España.

Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.

III.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero

Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Logo de la AEAT

Teléfono 91 554 87 70 / 901 33 55 33

https://sede.agenciatributaria.gob.es