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Cartera de valores

2. VALORES HOMOGÉNEOS

Se consideran valores o participaciones homogéneos aquéllos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En concreto, se consideran homogéneos el conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, y que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

La homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

Con carácter general las acciones de una misma entidad serán valores homogéneos.

No se consideran valores homogéneos, a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, aquellos que se tengan como nudo propietario y aquellos que se tengan en plena propiedad, puesto que la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes.

No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.

Tampoco serán valores homogéneos las acciones de una misma entidad de las que el contribuyente sea cotitular con diferentes cotitulares, por ejemplo, acciones con el cónyuge al 50% y con un hermano al 50%.

En el programa se distinguen dentro de la misma entidad los valores no homogéneos a través de las agrupaciones, donde siempre consta el porcentaje de titularidad. El contribuyente puede crear y modificar las agrupaciones de valores. Estas agrupaciones se distinguirán por el porcentaje y en su caso el nombre asignado por el usuario.

Ejemplo: Contribuyente titular de acciones de la entidad X privativas al 100% y gananciales al 50% con su cónyuge. En el programa constará:

Valor: Entidad X

Agrupación 1: 100%

Agrupación 2: 50%

El contribuyente podrá poner la denominación que desee a cada una de estas agrupaciones, a título de ejemplo:

Entidad X

100% Privativas

50% Con cónyuge

Importante: Las distintas operaciones relativas a las acciones se capturan en las agrupaciones que dentro de cada valor se refieren a valores homogéneos. Por tanto, para capturar una operación es necesario que previamente se haya creado en la bajada de los datos relativos a las acciones o por el propio contribuyente el valor (acción) y la agrupación (porcentaje de titularidad) de dicha acción.