4.10. SP SPLIT O CONTRA SPLIT
En estas operaciones se consignará:
Split
En la operación de Split o desdoblamiento de acciones se reduce el valor nominal de las acciones, aumentando su número, pero manteniéndose el mismo valor del capital social.
La operación consiste en el canje de unas acciones de una sociedad por un número mayor de acciones de la misma sociedad de menor valor nominal, manteniéndose el mismo porcentaje de participación en el capital social.
Esta operación no origina ganancia ni perdida de patrimonio en el accionista siempre y cuando este conserve el mismo porcentaje de participación en el capital social, ya que en estos casos no existirá ninguna variación en el valor del patrimonio del contribuyente, aunque exista alteración en su composición. A efectos de futuras enajenaciones las acciones recibidas en el canje conservan la antigüedad de las acciones entregadas, es decir, la fecha de adquisición de las entregadas.
Contra Split
La operación de contra Split o agrupación de acciones es un ajuste a la inversa del Split. Se reduce el número de títulos en circulación, y se aumenta el valor nominal de las acciones, manteniéndose el mismo valor del capital social.
La operación consiste en el canje de unas acciones de una sociedad por un menor número de acciones de mayor valor nominal de la misma sociedad, se disminuye el número de acciones y se aumenta su valor nominal, manteniéndose el mismo porcentaje de participación en el capital social.
Esta operación no origina ganancia ni perdida de patrimonio en el accionista siempre y cuando este conserve el mismo porcentaje de participación en el capital social, ya que en estos casos no existirá ninguna variación en el valor del patrimonio del contribuyente, aunque exista alteración en su composición. A efectos A efectos de futuras enajenaciones las acciones recibidas en canje conservan la antigüedad de las acciones entregadas, es decir la fecha de adquisición de las entregadas.
En estas operaciones es preciso que el número de acciones antiguas por su nominal sea igual al número de acciones nuevas por su nominal. Si han existido picos, con carácter previo se consignará la correspondiente transmisión o adquisición de acciones antiguas a la sociedad que permita cumplir esta equivalencia.