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Cartera de valores

4.3. ACCIONES TOTALMENTE LIBERADAS

En el momento de su entrega no se produce ganancia o pérdida patrimonial, sino que esta se difiere al momento en que se transmitan las acciones. Su valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones, resultara de dividir el coste total de las acciones de las que proceden entre el número de títulos, tanto de los antiguos como de los liberados que se reciben, y su antigüedad será la que corresponde a las acciones de las que procedan.

Tipo de operación AL

Fecha de la operación la fecha de entrega de las acciones totalmente liberadas

Clave de mercado según la operación se haya realizado:

  • 1. Mercado secundario oficial de valores español

  • 2. Mercado secundario oficial de valores extranjeros europeos

  • 3. Mercado secundario oficial de valores extranjeros extraeuropeos.

Número de títulos

Nominal de los títulos para la entrega de acciones totalmente liberadas.

Gastos

En el caso de acciones parcialmente liberadas, si existe adquisición de acciones (AD), con valor y fecha de adquisición distinto de aquellas de las que proceden, su valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones será el efectivamente satisfecho en el momento de la entrega, y su fecha de adquisición la de entrega de los títulos. Por tanto, en estos casos, deberá cumplimentarse una adquisición (AD) y no una entrega de acciones liberadas.

En el caso de que se hayan adquirido derechos para poder suscribir alguna acción, estas acciones se declararán como Adquisición/Suscripción (AD). Si se opta por no suscribir las acciones y recibir el dividendo en efectivo, no se trata en la Cartera de Valores debiendo declararse en Renta Web.

Ejemplo:
  
Tenemos 120 acciones de la entidad X.

Por cada acción se nos asigna un derecho, por lo que tendremos 120 derechos.

Por cada 100 derechos se asigna una acción nueva totalmente liberada.

El precio de un derecho en el mercado es de 0,1 euros.

Decidimos utilizar todos nuestros derechos para suscribir acciones, sin vender ningún derecho.
 
Por tanto:
 
Recibiremos, utilizando 100 derechos, 1 acción que se declarará como una Acción totalmente liberada (AL), cuyo importe será 0 euros y la fecha de adquisición de esta acción será la de las acciones preexistentes de las que deriva.

Para poder utilizar los 20 derechos restantes, se adquirirán 80 derechos en el mercado por importe de 8 euros (80 * 0,1), De esta manera se suscribirá una acción con los 100 derechos (20 + 80), que debe declararse como una Adquisición/Suscripción (AD) cuyo importe será 8 euros y la fecha de adquisición será la fecha de suscripción de esta nueva acción.