4.4. VD VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN ANTES DE 2017
El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de acciones y participaciones con cotización antes de 01/01/2017 no constituye ganancia patrimonial ni rendimiento de capital mobiliario, sino que dicho importe minorara el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al periodo impositivo en que se produzca la transmisión.
A partir de 01/01/2017 la totalidad del importe obtenido por la venta de derechos de suscripción es ganancia de patrimonio sujeta a retención que se integra directamente en Renta Web.
Importante: Sólo debe consignarse la venta de derechos de suscripción cuando sea anterior a 1 de enero de 2017. Por ello, únicamente se consignará de aquellos títulos de los que el contribuyente sea titular a 1 de enero de 2018 respecto de los cuales es preciso consignar las operaciones anteriores de forma manual.
Tipo de operación VD
Fecha de la operación la de transmisión de los derechos
Clave de mercado según la operación se haya realizado:
Número de títulos
Importe de la operación
Nominal de los títulos
Gastos