4.6. DA REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
Cuando la finalidad de la reducción de capital sea la devolución de aportaciones a los socios, el importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, si se reciben en especie, minora el valor de adquisición de los valores afectados teniendo en cuenta que se consideran afectados los adquiridos en primer lugar hasta su anulación y si el importe de la devolución supera aquel valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, no resulta de aplicación la regla de cálculo anteriormente citada, sino que la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como rendimiento de capital mobiliario, en concepto de dividendos.
Si la reducción de capital corresponde a la distribución de beneficios no distribuidos no consigne esta operación en Cartera de Valores y declare en Renta Web los rendimientos del capital mobiliario.
Se considera que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no proviene de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. Esto implica que, en cada operación de reducción de capital, primero se consume el capital social que no proviene de reservas capitalizadas, y a partir de que el importe devuelto excede de dicha cifra, la totalidad de las cantidades repartidas vía reducción de capital se corresponderán con beneficios capitalizados.
Tipo de operación DA.
Fecha de la operación la de transmisión de los derechos.
Clave de mercado según la operación se haya realizado:
Importe de la operación.
Nominal de los títulos.
Gastos.