10.4.11. Para cursar estudios fuera de residencia
Esta deducción no es aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2017
Los residentes de la Comunidad Autónoma podrán deducirse las siguientes cantidades:
-1.500 euros, con carácter general.
-1.600 euros cuando la base imponible total es inferior, en declaración individual a 18.000 euros, y en declaración conjunta a 30.000 euros.
siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los descendientes dependan económicamente del contribuyente, y que den derecho al mínimo por descendientes.
b) Que los descendientes se hallen cursando estudios superiores universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación se considere educación superior, que abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.
c) Que la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública para la realización de los estudios.
d) Que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro no superen la cantidad de 30.000 euros en declaración individual, o 48.000 euros en declaración conjunta.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de descendientes que cumplen los requisitos, si estos conviven solo con el titular y son comunes en el caso de matrimonio, y adicionalmente el número de ascendientes con los que convive el descendiente.