10.4.12.Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Esta deducción no es aplicable para contribuyentes fallecidos antes del 31 de diciembre de 2017.
Los contribuyentes podrán deducir el 75 por ciento de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por razón de arrendamiento a un tercero destinado a vivienda.
El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales.
Requisitos
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Cumplimentación
Deberá indicar el importe de las primas de seguro satisfechas.