10.4.13. Por arrendamiento de vivienda por traslado temporal
Esta deducción no es aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2017.
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
El importe máximo anual de esta deducción será de 400 euros.
Requisitos
a) Que se trate de un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda y ocupado efectivamente por el contribuyente.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Familiar de la Vivienda.
c) Que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros en tributación individual, ni 48.000 euros en tributación conjunta.
d) Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del IRPF.
e) Que el contribuyente pueda justificar documentalmente el gasto satisfecho y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
f) Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
La cumplimentación de la deducción se realizará en el Anexo B6, y el programa trasladará los datos a la deducción.