3.2.1. Unidad familiar
A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
1ª MODALIDAD: unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente)
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª MODALIDAD: unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente en el IRPF.