Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.14.14. Por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos anuales por el pago de suministros de gas y luz a las empresas del sector.

En el caso de mujeres o bien sean residentes en alguno de los pequeños municipios que se relaccionan al final de esta deducción, el porcentaje de reducción será del 20 por ciento. Prorrateandose por meses si solo cumpliesen estas condiciones en una parte del año.

El porcentaje será del 25 por ciento para aquellas personas solas con menores a cargo.

Condiciones:

- Que el contribuyente tenga la condición de "joven emancipado", esto es, aquel que no haya cumplido 36 años al finalizar el período impositivo.

- Que el contribuyente suscriba durante el ejercicio un contrato de suministro de gas o electricidad para su vivienda habitual.

- Que tanto los contratos como la utilización del servicio no esté vinculado a una actividad económica.

- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.

- El contrato de suministro deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre) y deberá amntenerse, al menos, hasta dicha fecha.

- Ha de suscribirse un contrato de alta de sumintro eléctrico o gas, sin que sea válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa. En el contrato deberá figurar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.

- En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual mas de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.

Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente.

Cumplimentación:

Deberá incluir las cantidades satisfechas con derecho a deducción, en alguna de las tres casillas habilitadas en el programa, dependiendo de su situación personal, y aplicación de la deducción, al 15, 20 o 25 por ciento.

Relaccion de pequeños municipios de La Rioja

12. Ábalos.

33. Aguilar del Río Alhama.

48. Ajamil de Cameros.

70. Alcanadre.

99. Alesanco.

103. Alesón.

125. Almarza de Cameros.

131. Anguciana.

146. Anguiano.

159. Arenzana de Abajo.

162. Arenzana de Arriba.

178. Arnedillo.

197. Arrúbal.

201.Ausejo.

223. Azofra.

239. Badarán.

244. Bañares.

257. Baños de Rioja.

276. Berceo.

282. Bergasa.

295. Bergasillas Bajera.

309. Bezares.

316. Bobadilla.

321. Brieva de Cameros.

337. Briñas.

342. Briones.

355. Cabezón de Cameros.

374. Camprovín.

380. Canales de la Sierra.

393. Canillas de Riio tuerto.

407. Cañas.

414. Cárdenas.

435. Castañares de Rioja.

440. Castroviejo.

453. Cellorigo.

488. Cidamón.

491. Cihuri.

504. Cirueña.

511. Clavijo.

526. Cordovín.

532. Corera.

547. Cornago.

550. Corporales.

563. Cuzcurrita de Río Tirón.

579. Daroca de Rioja.

 585. Enciso.

602. Estollo.

624. Foncea.

630. Fonzaleche.

658. Galbárruli.

661. Galilea.

677.Gallinero de Cameros.

683. Gimileo.

696. Grañón.

700. Grávalos.

722. Herce.

738. Herramélluri.

743. Hervías.

756. Hormilla.

769. Hormilleja.

775. Hornillos de Cameros.

781. Hornos de Moncalvillo.

794. Huércanos.

808. Igea.

815. Jalón de Cameros.

820. Laguna de Cameros.

836. Lagunilla del Jubera.

867. Ledesma de la Cogolla.

873. Leiva.

889. Leza del Río Leza.

913. Lumbreras.

928. Manjarrés.

934. Mansilla de la Sierra.

949. Manzanares de Rioja.

952. Matute.

965. Medrano.

987. Munilla.

1004. Muro de Aguas.

1011. Muro en Cameros.

1032. Nalda.

1047. Navajún.

1063. Nestares.

1079. Nieva en Cameros.

1098. Ochánduri.

1085. Ocón.

1102. Ojacastro.

1119. Ollauri.

1124. Ortigosa de Cameros.

1130. Pazuengos.

1145. Pedroso.

1158. Pinillos.

1183. Pradillo.

1196. Préjano.

1217. Rabanera.

1222. Rasillo de Cameros (El)

1238. Redal (El)

1269. Robres del Castillo.

1275. Rodezno.

1281. Sajazarra.

1308. San Millán de la Cogolla.

1315. San Millán de Yécora.

1320. San Román de Cameros.

1341. Santa Coloma.

1354. Santa Engracia del Jubera.

1367. Santa Eulalia Bajera.

1392. San Torcuato.

1406. Santurde de Rioja.

1413. Santurdejo.

1434. Sojuela.

1449. Sorzano.

1452. Sotés.

1465. Soto en Cameros.

1471. Terroba.

1487. Tirgo.

1490. Tobía.

1503. Tormantos.

1510. Torrecilla en Cameros.

1525. Torrecilla sobre Alesanco

1531. Torre en Cameros.

1546. Torremontalbo.

1559. Treviana.

1578. Tricio.

1584. Tudelilla.

1601. Uruñuela.

1618. Valdemadera.

1623. Valgañón.

1639. Ventosa.

1644. Ventrosa.

1657. Viguera.

1660. Villalba de Rioja.

1676. Villalobar de Rioja.

1695. Villanueva de Cameros.

1709. Villar de Arnedo (El).

1716. Villar de Torre.

1721. Villarejo.

1737. Villarroya.

1742. Villarta-Quintana.

1755. Villavelayo.

1768. Villaverde de Rioja.

1774. Villoslada de Cameros.

1780. Viniegra de Abajo.

1793. Viniegra de Arriba.

1807. Zarratón.

1814. Zarzosa.

1835. Zorraquín.