10.1.5. Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.
Deberán de cumplirse además los siguientes requisitos:
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
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Deberá acreditarse la constitución del depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos.
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Esta deducción es incompatible en el mismo periodo impositivo con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Importante: En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:
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Importe: Se indicará la cantidad satisfecha en el ejercicio 2019 por el titular. En caso de matrimonio si ambos cónyuges han satisfecho las cantidades por partes iguales deberá indicar el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas (en el supuesto de matrimonios en régimen económico de gananciales las cantidades se entenderán satisfechas por ambos cónyuges por partes iguales).
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NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará los datos incluidos al anexo B6 de la declaración.