10.10.4. Por acogimiento de menores
La cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros.
En el caso de tributación individual de los cónyuges, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Parejas de hecho
Si el acogimiento de menores se realizara por parejas de hecho de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
Cumplimentación
En caso de matrimonio y cuando ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" correspondiente al número de días de duración del acogimiento, el número de menores acogidos.
En otro caso, el número de menores acogidos se reflejará en la casilla "Del Titular" correspondiente al número de días de duración del acogimiento. En este supuesto deberá indicar, adicionalmente, el número de personas con derecho a la deducción, si el acogimiento ha sido realizado por un matrimonio o una unión de hecho deberá consignar "2".