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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.10.8. Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años

Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del impuesto podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Conserjería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales para el total de hijos.

Requisitos

  • Que las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

  • Se tendrá derecho a aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes.

  • Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.

Cumplimentación

Deberá reflejar las cantidades satisfechas por gastos de guarderías de forma separada dependiendo si los hijos conviven con ambos padres, o con uno solo de ellos.