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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.11.11. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológica

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25 por ciento, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de:

  • Centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan como objeto el fomento de la investigación científica y en el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La deducción queda condicionada a su justificación documental. En este sentido las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar relación de las personas físicas donatarias, durante los primeros 20 días del año, respecto a las donaciones recibidas el ejercicio anterior. 

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio con derecho a la deducción.