10.12.1. Por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado.
La deducción se aplica, a partir del ejercicio 2018, tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, como en los dos periodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplica la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.
Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Requisitos
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Solo tendrán derecho a la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 30.000 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este límite, así como el importe de la deducción son aplicados y controlados por el programa.
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
Si se trata de una unidad familiar conyugal habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos se indicarán:
Para los hijos nacidos o adoptados en 2019
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En la fila que corresponda según el número de orden, se señalarán en las casillas «Común», o «Del Titular» los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio. Cuando en caso de matrimonio los hijos comunes a los cónyuges convivan con ambos y representen para ambos el mismo número de orden, el dato se reflejará en la casilla "Común". En otro caso, el dato se reflejará en la casilla «Del Titular », indicando, además, si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes
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Datos adicionales: En el caso de partos o adopciones múltiples, se señalarán con arreglo a los criterios anteriores, el número de hijos nacidos en partos múltiples o adoptados en adopciones múltiples.
Para los hijos nacidos o adoptados en 2018
- En la fila que corresponda según el número de orden, se señalarán en las casillas «Común», o «Del Titular» los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio. Cuando en caso de matrimonio los hijos comunes a los cónyuges convivan con ambos y representen para ambos el mismo número de orden, el dato se reflejará en la casilla "Común". En otro caso, el dato se reflejará en la casilla «Del Titular », indicando, además, si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes