10.12.8. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir las cantidades siguientes y con los límites que a continuación se exponen:
Cuantía y límite máximo de la deducción
- Con carácter general, el 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.
- El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de deducción de 12.000 euros.
- El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de deducción de 12.000 euros.
Requisitos
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Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
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Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
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Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
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Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
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Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible a Sociedades Anónimas Laborales ni a Socidades de Responsabilidad Limitada Laborales.
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Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el NIF de la entidad y las cantidades invertidas con derecho a la deducción. El progrma trasladará el importe al Anexo B7.