10.12.9. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán aplicar una deducción de 1.000 euros en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo.
Requisitos
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La actividad económica debe desarrollarse principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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El contribuyente debe mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
- En tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.
Importante
La deducción se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes que causen alta, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Cumplimentación
A través de Se una ventana deberá indicar si tiene derecho a la deducción, marcando con una “X”.