10.13.1. Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio)
Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del Impuesto, podrán deducir el 5 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición (incluyendo la construcción y ampliación) o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que en el primer caso se trate de viviendas de nueva construcción.
Podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Se considera vivienda nueva aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.
Los requisitos para que una vivienda tenga la consideración de habitual, son los mismos que los establecidos a los efectos de la deducción estatal.
Se entiende como rehabilitación a los efectos de esta deducción, aquélla que haya sido calificada o declarada protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición (incluyendo la construcción y ampliación) o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (impuestos, gastos de registro y notaría, etc.), y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, o cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Límites
La base máxima de las deducciones por adquisición de vivienda establecidas por la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia tienen como límite conjunto 9.040 euros, minorado en las cantidades con derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Además, el importede esta deducción no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales tanto en declaración individual como conjunta.
Estos límites son aplicados y controlados por el programa.
La deducción autonómica por adquisición de vivienda requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Régimen transitorio
Si el contribuyente aplicó en los años 1998, 1999 ó 2000 la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual, podrá aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de dicha vivienda.
Esta deducción será del 3 por 100 si la base imponible general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 24.200 euros y la base imponible del ahorro no supera 1.800 euros.
En ambos casos y tratándose del supuesto de adquisición, debe concurrir el requisito de que la vivienda habitual fuese de nueva construcción
Esta deducción será aplicable con independencia de la edad.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.
Importante
Respecto a una misma vivienda, el régimen transitorio de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual es incompatible con la aplicación del régimen general de la citada deducción.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado " base de la deducción".
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas por ambos.
Si el contribuyente aplicó en los años 1998, 1999 ó 2000 la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual y desea aplicar el Régimen Transitorio deberá indicar "Sí" en la casilla establecida al efecto en la ventana de captura de datos.
COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL (art. 70 Ley)
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.