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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.13.10 Por adopción o nacimiento

Cuantía

Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades: 

  • 100 euros si se trata del primer hijo.

  • 200 euros si se trata del segundo hijo.

  • 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 50.000 euros en tributación conjunta.

  • Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes en la fecha de devengo aplicarán la deducción por la mitad si ambos tributan de forma individual y por el importe íntegro si tributan de forma conjunta. En el caso de que el hijo o adoptado conviva con solo uno de los progenitores o adoptantes, será éste el que podrá aplicar el importe íntegro de la deducción.

    Si la guarda y custodia fuesen compartidos, ambos progenitores o adoptantes aplicarán la deducción por mitad. En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente (por ejemplo para uno de los progenitores es su primer hijo y para el otro el segundo u otro), ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. En el caso de declaración conjunta la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería en las declaraciones individuales

  • Cuando el hijo o adoptado conviva con ambos progenitores o adoptantes que tributan de forma individual y uno de ellos no cumpla el requisito del límite de base imponible o no presente declaración el importe íntegro de la deducción podrá aplicarla el otro progenitor o adoptante que lo cumpla.

Cumplimentación

  • Deberá indicar el número de orden que representa el hijo nacido o adoptado en 2019 respecto de todos los hijos del contribuyente.
  • La cumplimentación se hará en la columna "comunes" en el caso de matrimonio cuando el hijo tenga el mismo número de orden para ambos cónyuges y además ambos presenten declaración.
  • En caso distinto de matrimonio o cuando existiendo matrimonio el hijo nacido o adoptado tuviese un número de orden distinto para cada cónyuge o cuando teniendo en mismo número de orden uno de los cónyuges no presente declaración, el número de orden se cumplimentará en la columna "titular".

    Deberá consignar el número de declarantes con derecho a la deducción indicando 1 si sólo uno de los progenitores tiene derecho a la deducción (ejemplo: hijo de una pareja de hecho que conviva con los dos progenitores que presentan declaración individual y uno no cumple el requisito de base imponible) o un 2 si los dos progenitores tienen derecho (ejemplo: hijo de una pareja de hecho que conviva con los dos progenitores que presentan declaración individual y ambos cumple el requisito de base imponible).